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4 de Octubre de 2024

Elecciones 2024: revisa cuál es el grupo de chilenos que no pueden ser vocales de mesa

En ese sentido, existen personas que por ley no pueden ser designados para esta labor cívica.

Por Gabriela Romo
La Ley 21.693 establece nuevas reglas para la cantidad de veces que una persona debe cumplir este rol en los comicios. AGENCIA UNO/ ARCHIVO
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De cara a las Elecciones Municipales, el Servicio Electoral (Servel) anunció que mañana sábado 5 de octubre, dará a conocer la lista de los vocales de mesa y de los locales de votación asignados.

En ese sentido, existe un grupo de chilenos que por ley no pueden ser designados para esta labor cívica.Esta normativa es debido a la entrada en vigencia de la Ley 21.693, que establece nuevas reglas para la cantidad de veces que una persona debe cumplir este rol en los comicios.

¿Quiénes no pueden ser vocales de mesa en estas elecciones?

No pueden ser vocales de mesa quienes participaron como vocales de mesa en los últimos dos procesos electorales, es decir en el las elecciones del 7 de mayo de 2023 y en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023.

Sin embargo, si fuiste designado solo en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023, aún te queda un proceso electoral para cumplir con tu obligación.

Junto a la norma anterior, están inhabilitados de ejercer como vocal de mesa las siguientes personas:

  • Candidatos en la elección, o cónyuge o pariente consanguíneo o afin del candidato.
  • Quienes ocupan cargos de representación popular.
  • Quienes desempeñan ciertos cargos en el gobierno, como ministro de Estado, subsecretario, intendente o gobernador.
  • Quienes trabajar en el Poder Judicial
  • Quienes son jefes superior de servicio en la administración pública.
  • Quienes son Seremi, contralor, o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  • Quienes no tener la nacionalidad chilena (es decir, ser extranjero sin ciudadanía).
  • Quienes son no vidente o analfabeto.
  • Quienes fueron sido condenado por delitos relacionados con el Sistema Electoral Público.

En caso de que seas designado vocal de mesa y cumplas alguna de estas causales de inhabilidad, puedes invocar el artículo 40 de la Ley N° 18.700 para solicitar tu excusa de manera formal.

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