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Actualizado el 11 de Octubre de 2024

Los tres argumentos de la Corte Suprema que sentenciaron la salida de Ángela Vivanco del Poder Judicial

El máximo tribunal decidió la remoción de Ángela Vivanco poniendo como argumentos su actuación en la llamada trama bielorrusia, su intervención en nombramientos y su relación con Luis Hermosilla.

Por Cristián Meza
Ángela Vivanco AGENCIA UNO
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El Pleno de la Corte Suprema, de manera unánime y en un hecho inédito en los últimos 23 años, decretó la remoción de la ministra Ángela Vivanco, por mal comportamiento en el ejercicio de su cargo.

La jornada se inició con la presentación de la defensa de Vivanco, personificada por el abogado Cristóbal Osorio, quien respondió a los cargos de su cuaderno de remoción, ante el pleno del máximo tribunal, liderado por Ricardo Blanco, y que tuvo entre sus miembros a los también cuestionados Jean Pierre Matus, Mario Carroza y María Teresa Letelier.

En su veredicto, dejaron en claro que “el conjunto de antecedentes reunidos y los hechos que han sido posible constatar, permiten determinar y concluir que la ministra Ángela Vivanco Martínez incurrió en un comportamiento que afecta los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen a los miembros de la magistratura y que, desde luego, priman por sobre su derecho a la inamovilidad, al haber comprometido gravemente con su mal comportamiento los cimientos del Estado de Derecho”.

Entre los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema para determinar la remoción de la titular de la Tercera Sala del máximo tribunal están los siguientes:

La Trama Muñeca Bielorrusa

En su resolución, la Corte Suprema detalló que, respecto a la llamada trama Muñeca Bielorrusa, tanto “el informe evacuado por la Comisión de Ética como la minuta enviada por una relatora de esta Corte, y la revisión de la tramitación en el sistema informático SITSUP, permiten establecer que la ministra tuvo en ellas una participación inadecuada, al haber efectuado gestiones para que la sala conociera de la orden de no innovar y del fondo del recurso interpuesto en la primera causa ya referida, sin que el Presidente de la Corte Suprema -de esa época- hubiese dictado la resolución respectiva”.

“Con posterioridad, encomendó la dictación de una resolución intentando validar el conocimiento del fondo del asunto sin el previo decreto que ordenaba dar cuenta. En las otras dos causas del Consorcio Belaz Movitec SpA, conociendo que el criterio de la Sala consistía en la elaboración de los proyectos para fallo conforme al orden de antigüedad, la ministra Sra. Vivanco exigió a la relatora que la sentencia se firmara rápidamente, no obstante existir otras causas más antiguas que resolver”, agregó el dictamen.

En esta línea, se ratificó que Ángela Vivanco presionó a relatores para “apurar ciertos proyectos de fallo”, por lo que su comportamiento “revela irregularidades en la tramitación de causas a través de presiones indebidas ejercidas sobre funcionarios de categoría inferior en el Escalafón Primario, excediendo con su conducta, el desempeño ministerial que le corresponde en su calidad de juez”.

Intervención en designación de cargos y concursos

La Corte Suprema dio cuenta del accionar de la magistrada para intervención en una serie de nombramientos y concursos, lo que quedó graficado en el último proceso de designación del cargo de Fiscal Nacional, donde “su pareja participaba de gestiones para que el postulante señor Carlos Palma se desistiera en favor de otro candidato a cambio de un doctorado y futuro cargo en una fiscalía regional de Santiago, realizó diligencias personales y directas ante el Fiscal Nacional, demostrando, con dicha conducta, que no era indiferente a los hechos atribuidos al señor Gonzalo Migueles”.

En cuanto al concurso para ser el conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y Concón, “la ministra reconoció en su informe la existencia de conversaciones con algunos ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, respecto de los cuales es su superior jerárquico, en las que a ella se le consultaba por quienes podrían votar, lo que resulta carente de plausibilidad”.

“Por otra parte, las comunicaciones de que dan cuenta los chats remitidos por el Ministerio Público, revelan una intención de intervenir en concursos para cargos de este Máximo Tribunal, gestionando llamadas y reuniones en apoyo, y también en contra de ciertos candidatos, con la finalidad de obtener, según sus dichos, el “take over” (toma de control) de la Tercera Sala. Lo expuesto da cuenta de un patrón de conducta que se aleja del buen comportamiento exigible para un ministro de la Corte Suprema de Justicia, al intentar conformar redes de influencias, proceder incompatible con el cargo”, detalló.

Los chats de Ángela Vivanco con Luis Hermosilla

El Pleno tuvo palabras para los cuestionados chats entre la ministra de la Corte Suprema y el abogado Luis Hermosilla, investigado y en prisión preventiva por el caso Audios, que revelan “su disposición para alterar la integración de una sala de esta Corte para conocer de una causa específica a requerimiento de un abogado de la plaza (Hermosilla), a efectuar recomendaciones procesales y a entregar información concerniente a causas en tramitación, especialmente una relativa a Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas”.

Respecto a la justificación de Vivanco sobre sus conversaciones con Hermosilla, apelando a que se trataría de una “simple conversación que no produjo efecto jurídico”, el máximo tribunal respondió que “el nivel de confianza de sus comunicaciones y el tenor de sus respuestas se apartan del comportamiento propio de la magistratura y de los principios de independencia e imparcialidad que la informan”.

“Las restantes comunicaciones sobre causas en tramitación o fallos pronunciados por este tribunal tampoco pueden ser calificados de simples conversaciones entre profesionales del derecho y/o académicos, como sostiene en su informe, ya que, una vez que la señora Vivanco asumió en calidad de ministra, la condición de tal, debió ser el eje central conforme al cual conducir su comportamiento, evitando aludir o dar opiniones de carácter jurídico en ciertas materias a abogados del foro, pues en su rol jurisdiccional estaba llamada a resolver conflictos de similar naturaleza”, profundizó.

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