Bono mensual de $94.000 para adultos mayores: los requisitos para acceder a este beneficio de por vida
Conoce cómo postular a esta ayuda económica que está enfocado a las personas que están por jubilarse.
El Estado entrega una serie de beneficios económicos enfocados en mejorar las pensiones de los adultos mayores y uno de ellos es el Bono Post Laboral que se entrega mensual de por vida.
Según indica la Superintendencia de Pensiones, esta es una ayuda económica que se entrega de manera íntegra, no es imponible, ni constituye indemnización o renta.
¿Cuál es el monto de este bono para adultos mayores?
El monto exacto de este año corresponde a $94.421 y se entregará mensualmente.
¿Quiénes reciben el Bono Post Laboral?
Quienes pueden acceder al beneficio son funcionarios y funcionarias públicos afiliados al sistema de AFP de alguna de las reparticiones del Estado:
- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Universidades estatales.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- FONADIS.
- SERCOTEC.
- CONAF.
¿Cuáles son los requisitos de este bono?
Para acceder al Bono Post Laboral, los trabajadores y trabajadoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 60 años en el caso de las mujeres y tener 65 en el caso de los hombres.
- Más de 20 años de servicios en las instituciones estatales mencionadas.
- Ser funcionario de planta, contrata o por el Código Civil del Trabajo, de una de las instituciones al solicitar el aporte.
- Haber sido funcionario de las entidades antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
- Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
Dónde se postula a este beneficio
Los adultos mayores interesados en recibir este subsidio económico deberán solicitar el beneficio dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de la pensión, que es de 60 años en las mujeres y 65 en los hombres.
Junto a ello, la solicitud debe realizarse ante la jefatura superior donde se encuentre desempeñando las funciones.