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Actualizado el 18 de Noviembre de 2024

Reforma de pensiones: gentil recordatorio

Existe un evidente problema de justicia con el diseño propuesto: el llamado préstamo al Estado es elemento obligatorio en lugar de voluntario, por lo que resulta imposible calificarlo de préstamo, sino que se configura una confiscación con una promesa de devolución.

Por Patrick Poblete
AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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Patrick Poblete

Patrick Poblete es Director Corporativo del Instituto Res Publica.

Los resultados de las recientes Elecciones Municipales significan una derrota para el Gobierno y sus aliados, aunque no tan dura como se esperaba, y un triunfo para la oposición, aunque no con la amplitud que se proyectó en algún momento. Una de las lecturas de la noche del conteo es un supuesto triunfo de la “moderación”, pensando en sectores de oposición que buscarían realizar acuerdos con el Gobierno como mantra para enfrentar el debate público y legislativo.

Al margen de cuán sostenible sea la lógica de que los chilenos premien con su voto la moderación en política, lo relevante es si los políticos piensan que aquello ocurre y si actuarán en consecuencia. De ser así, una implicancia posible es un escenario más favorable para el oficialismo respecto a la aprobación en el Senado de su reforma previsional.

Con esto en mente, resulta relevante repasar algunas ideas que hacen particularmente riesgosa la aprobación de la reforma de pensiones en los términos que buscaría el Ejecutivo.

Lo primero es lo relativo a los destinos y las proporciones que se pretenden para el 6% de cotización adicional. Aquí, una posibilidad, es que se destine un 3%, un 2% o un 1% a un mecanismo de fondo colectivo –seguro social– que consiste en un fondo común en el que se tiene registro del aporte de cada trabajador, para que con ese fondo se puedan financiar aumentos en las pensiones de los actuales jubilados. Este mecanismo posee similitudes estructurales con un sistema de reparto, puesto que utiliza la cotización de los actuales trabajadores para realizar transferencias a los actuales pensionados y, aquello, lo realiza a través de la construcción de un fondo común. Por muchas diferencias que puedan existir, estos parecidos son suficientemente preocupantes.

Los sistemas de pensiones de reparto se basan en adquirir un derecho: cada trabajador aporta una parte de su sueldo, por una cantidad determinada de años, para pagar la pensión de quienes ya están jubilados y, en consecuencia, al superar el requisito de cantidad mínima de años en los que se aportó, dicho trabajador habrá ganado el derecho de que la siguiente generación le pague una pensión cuando toque la hora de jubilar.

Este sistema, en el que cada generación paga a la anterior, se sostiene sobre un frágil equilibrio que considera factores particularmente volátiles.

Elementos como un aumento significativo en la inflación que no se corresponda con un aumento de los salarios, lo que implica una caída real de los salarios, por ejemplo, puede afectar gravemente dicho equilibrio que debe mantenerse por décadas. Al mismo tiempo, la inversión de la pirámide poblacional, es decir, el hecho de que hay cada vez menos trabajadores activos por cada pensionado, hace que sea insostenible. Este es justamente el caso del Chile actual tras décadas de caídas en la tasa de natalidad.

La problemática ocurre especialmente cuando un sistema de estas características deja de ser sostenible por sí mismo y, lo que termina por ocurrir es que existe presión para avanzar en un mix en el que cada vez se toma un mayor porcentaje del sueldo de cada trabajador en forma de aumento de cotización y el Estado interviene aportando recursos públicos para pagar pensiones, lo que en la práctica termina por generar déficit y endeudamiento fiscal.Otro riesgo asociado a los esquemas de reparto, más allá de la sostenibilidad del sistema, es lo relativo a la discrecionalidad necesaria con la que se generan los criterios para definir el monto de cada pensión.

Al estar vinculada la pensión al otorgamiento de un derecho, algún criterio debe utilizarse para definir el monto y, aquello, tiene una alta probabilidad de ser determinado por el Ejecutivo o bien, por el Congreso, lo que abre la puerta para que distintos grupos de presión, como sindicatos y gremios específicos, constantemente busquen mejorar sus condiciones en desmedro del resto o del requerido balance fiscal.

No se debe ignorar que dentro de los mecanismos que utilizan dichas organizaciones para ejercer presión se encuentran las movilizaciones, huelgas y paros, los que suelen también producir externalidades en la población en general y no solo en los legisladores.

Es importante contrastar lo anterior con el funcionamiento de los sistemas de ahorro individual, como lo es el pilar contributivo del sistema chileno. Allí, se aplica una fórmula universal en la que el monto recibido por pensión dependerá del ahorro de cada persona. No hay incidencia de un político o un funcionario en específico para ajustar el criterio, sino que depende, fundamentalmente, del ahorro que cada persona tiene al final de su vida laboral. No hay espacio a arbitrariedades por parte de la política.

El seguro colectivo impulsado por el Gobierno es algo que genera un nuevo pilar en nuestro sistema de pensiones, pilar que queda en buen pie para ser ampliado en el futuro y, en consecuencia, para que cada vez un mayor porcentaje del sueldo de los trabajadores quede sometido a estos riesgos.

Como una alternativa a dicho destino, con el objetivo de aumentar las pensiones de los actuales jubilados, se ha barajado la opción de entregar un porcentaje de cotización como préstamo al Estado, el que deberá devolverlo en el futuro a través de alguna fórmula a determinar. Lo cierto es que esta opción, si bien es menos riesgosa que el fondo colectivo propuesto, comparte el riesgo fundamental de un sistema de reparto o de fondo común administrado por el Estado, que es la posibilidad de incumplimiento. Un sistema de ahorro individual tiene la garantía de que los recursos ahorrados e invertidos por cada trabajador son de su propiedad y, si bien son administrados por un tercero, están compartimentados. Cada peso tiene un único dueño y no hay razón para que el Estado acceda a esos recursos de forma alguna. Por el contrario, en el contexto de fondos comunes, incluso cuando se instala la lógica de las cuentas nocionales, la intervención del Estado para repartir más de lo que se tiene o decidir la inversión del fondo en una u otra cartera de activos financieros, genera la posibilidad cierta de que al momento de la jubilación no existan los fondos que un trabajador requiere para recibir su pensión, pese a haber aportado en forma durante su época de trabajador activo.

Al mismo tiempo, existe un evidente problema de justicia con el diseño propuesto: el llamado préstamo al Estado es elemento obligatorio en lugar de voluntario, por lo que resulta imposible calificarlo de préstamo, sino que se configura una confiscación con una promesa de devolución. Lo llamativo es que, la necesidad de hacerlo obligatorio, está dada por el hecho de que a cada trabajador le conviene que todos sus ahorros se vayan a sus fondos individuales, puesto que el préstamo al Estado no resulta beneficioso, sino que implica una disminución de la futura pensión en comparación a que todo peso cotizado se ahorre.

En resumidas cuentas, el disponer un porcentaje de la cotización que cada trabajador aporta mes a mes al ahorro individual para su pensión a un destino diferente, donde el Estado cumpla un rol de administrador de fondos, garante de existencia de fondos o que tenga que cumplir una promesa de devolución, pone en riesgo la futura jubilación. A la ciudadanía bien le valdría la pena recordar que, de materializarse los actuales riesgos y verse perjudicadas las pensiones futuras, ninguna de las autoridades que hoy participe de la decisión asumirán alguna responsabilidad o consecuencia por haber abierto la puerta.

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