Entre la desconfianza y la justicia: “Amiga, yo te creo” y la presunción de inocencia
Avanzar hacia un sistema de justicia más equitativo y sensible al contexto de las víctimas no implica debilitar las garantías procesales. Por el contrario, significa fortalecer el debido proceso y construir un sistema que respete y proteja tanto los derechos de las víctimas como los de los acusados, asegurando que la justicia sea verdaderamente justa.
Danitza Pérez es académica e investigadora del Programa de Reformas Procesales y Litigación UDP. Exdirectora ejecutiva de ABOFEM Chile.
Los escándalos recientes sobre violencia sexual que involucran a personajes conocidos de la política y la farándula han abierto debates tendenciosos que mezclan conceptos jurídicos y teóricos frecuentemente mal entendidos. Esto hace imprescindible separar y analizarlos de forma individual para evitar confusiones que puedan desinformar y perpetuar prejuicios sobre la violencia de género y el feminismo.
Una primera cuestión es la crítica al eslogan “amiga, yo te creo”, interpretado absurdamente por algunos como una invitación a creer ciegamente cualquier denuncia por el solo hecho de expresarse. Esta lectura superficial ignora el contexto histórico y social de la frase y, peor aún, tergiversa su intención al sugerir que transgrede la presunción de inocencia de los denunciados.
Recordemos que este eslogan, al igual que el movimiento internacional “Me Too”, surgen al alero de un movimiento feminista que visibiliza la constante desconfianza hacia las mujeres víctimas de violencia. En el plano judicial, esta desconfianza se traduce en barreras concretas de acceso a la justicia, desde la recepción de las denuncias por parte de policías que cuestionan la “responsabilidad” de las denunciantes en los hechos denunciados, hasta investigaciones marcadas por displicencia, estereotipos y prácticas victimizantes. Estas dinámicas históricamente han desprotegido a las víctimas y perpetuado un sistema que, en lugar de apoyarlas, las revictimiza y que genera otros problemas como ser un claro desincentivo a la denuncia.
En este punto entra en juego un segundo concepto clave: la victimización secundaria. Este fenómeno se manifiesta en acciones como la reiteración innecesaria de declaraciones, los cuestionamientos sobre el comportamiento previo y actual de las víctimas -incluyendo detalles tan absurdos como la ropa que llevaban puesta-, o la exposición pública de información morbosa e innecesaria en el proceso y ciertamente también en los medios de comunicación. Las víctimas que no encajan en el ideal de la “víctima ideal” -que se asocia con la imagen de una mujer virginal, bien vestida y modesta- enfrentan aún más dudas y prejuicios. En este contexto, el eslogan “amiga, yo te creo” es una respuesta simbólica de solidaridad como comunidad. En palabras sencillas se leería como “si la sociedad y el sistema de justicia te cuestionan por haber sido víctima, amiga yo te creo y aquí encontrarás apoyo y credibilidad”.
Como fruto del trabajo permanente de destacadas investigadoras, académicas y juezas en Chile y el mundo que han logrado constatar cómo estos prejuicios se trasladan al plano judicial y afectan el acceso a la justicia, nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado modificaciones que buscan mitigar estas dificultades. Entre ellas destacan principios y derechos diseñados para visibilizar el contexto machista en que ocurre esta violencia y garantizar un acceso más equitativo a la justicia. Por ejemplo, el deber de prevenir la victimización secundaria ha motivado ajustes en las formas de participación en el proceso judicial, como la regulación de los interrogatorios o la exposición de antecedentes que buscan hacerse de estereotipos para “justificar” los hechos delictivos, entre otros.
Ahora bien, cabe preguntarse si el desarrollo de políticas públicas inspiradas en la develación de los prejuicios estructurales del sistema de justicia y la incorporación de la perspectiva de género en los procesos judiciales podría transgredir la presunción de inocencia. La respuesta, claramente, es no. Primero, porque ninguna de estas medidas altera o limita las garantías fundamentales del debido proceso a las que tienen derecho todas las partes involucradas en el proceso judicial, incluyendo el acusado. En segundo lugar, estas medidas no modifican los estándares probatorios ni los criterios de convicción que los tribunales deben alcanzar para dictar una condena, los cuales permanecen inalterados en su exigencia de certeza “más allá de toda duda razonable”. Finalmente, la inclusión del principio de debida diligencia, reconocido como estándar rector en nuestro ordenamiento, no solo fortalece la imparcialidad de las investigaciones al exigir rigurosidad y objetividad, sino que también promueve la igualdad al garantizar que las investigaciones se realicen libres de sesgos. Estas herramientas no constituyen un privilegio para las víctimas ni una amenaza para los derechos del acusado, sino un intento por corregir las desigualdades históricas y estructurales que han afectado el acceso a la justicia, particularmente en los casos de violencia de género.
En definitiva, avanzar hacia un sistema de justicia más equitativo y sensible al contexto de las víctimas no implica debilitar las garantías procesales. Por el contrario, significa fortalecer el debido proceso y construir un sistema que respete y proteja tanto los derechos de las víctimas como los de los acusados, asegurando que la justicia sea verdaderamente justa.