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8 de Febrero de 2011

Por qué los jueces europeos no le dieron la razón a LAN

Bruselas.- El Tribunal General de la Unión Europea ha avalado hoy el registro de Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo "LAM", impugnado por LAN Airlines, que había alegado que podía causar "riesgo de confusión".

Por Andrea Medina
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Bruselas.- El Tribunal General de la Unión Europea ha avalado hoy el registro de Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo “LAM”, impugnado por LAN Airlines, que había alegado que podía causar “riesgo de confusión”.

Así, los jueces de Luxemburgo vienen a confirmar la opinión ya expresada por la propia oficina de marcas comunitaria (OAMI), que en sus dos instancias desestimó las pretensiones de LAN Airlines de anular la marca española “LAM”, de Iberia, por ser similar a la primera.

Los jueces europeos han afirmado hoy en su sentencia que “no existe riesgo de confusión entre las marcas“, han informado fuentes jurídicas.

Pese a lo similar de “LAN” y “LAM”, y que ambos se dirigen a un público hispanohablante, la corte ha reiterado que “son distintas marcas por sus diferencias gráficas y fonéticas y por su diferencia conceptual por lo que respecta al sector del público”.

Para los jueces, “mientras que para el sector del público que ni siquiera tiene conocimiento mínimo de español no existe ninguna diferencia o similitud conceptual entre las marcas en conflicto, el sector con conocimientos mínimos de español percibirá una diferencia entre Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo y Lan Airlines“.

Además, el Tribunal también destaca que la aerolínea LAN se distingue por estas únicas tres letras y aparece siempre en mayúsculas y seguido de una estrella estilizada.

LAN presentó su primer recurso contra el registro de la marca española “LAM” en junio de 2005 ante la OAMI, que por dos veces, en 2006 y 2007, denegó la anulación de la marca.

A través del recurso fallado hoy, LAN solicitaba al Tribunal General la anulación de las decisiones de la OAMI.

LAN todavía podrá recurrir una vez más, en el plazo de dos meses, en casación, al Tribunal de la UE (una suerte de segunda instancia del Tribunal General de la UE).

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