Los 5 fundamentos que podrían salvar a “La Quintrala”
El voto disidente de la jueza Doris Ocampo es el punto principal en el que se apoyará la defensa de María del Pilar Pérez y de su sicario José Ruz para presentar un recurso de nulidad tras el fallo del sábado, que condenó a ambos a cadena perpetua calificada por los crímenes del economista Diego Schmidt-Hebbel y del ex-esposo de la acusada Francisco Zamorano y su pareja Héctor Arévalo.
El voto disidente de la jueza Doris Ocampo es el punto principal en el que se apoyará la defensa de María del Pilar Pérez y de su sicario José Ruz para presentar un recurso de nulidad tras el fallo del sábado, que condenó a ambos a cadena perpetua calificada por los crímenes del economista Diego Schmidt-Hebbel y del ex-esposo de la acusada Francisco Zamorano y su pareja Héctor Arévalo.
Por estos días el defensor de Pérez López, el abogado Mario Palma, y el representante de José Ruz, Boris Hrzic, estudian las 867 páginas de la sentencia que los condena a 60 años de cárcel. Tienen 10 días para analizarla, con tal de obtener la información necesaria para establecer las causales del recurso de nulidad. ¿Cuáles son los vacíos que Ocampo y la defensa creen que tuvo la investigación? Acá los repasamos:
1.- Interrogatorio viciado:
El interrogatorio que una de las funcionarias de la Fiscalía le hizo a Rocio Zamorano, hija de la inculpada, ha sido fuertemente cuestionado por la defensa de Pilar Pérez, puesto que no corresponde que esa labor la haga nadie más que el Fiscal. “Creemos que si eso lo hacen personas que no tienen facultades legales, esa evidencia esta viciada, por lo que no puede ser valorada de manera positiva para dictar una sentencia condenatoria”, dice Palma.
2.- Dudas en la evidencia:
La jueza Ocampo establece sus dudas sobre la evidencia que presentó la Fiscalía, como una pistola que se presentó en una de las audiencias, proporcionada por Aladino Pereira, quien le habría construido el silenciador a Ruz. En palabras del defensor de Pérez: “Se entregó un arma hechiza que la fabricó para la PDI. Esa arma que entregó constituye un delito y el Ministerio Público la presentó como prueba. Esa evidencia no puede ser tenida en cuenta para una sentencia condenatoria válida”.
3.- La “confesión” de José Ruz:
El mismo voto disidente especifica que si bien a José Ruz se le leyeron sus derechos, no se le informó que lo que conversara en las diligencias de investigación podría ser usado como un testimonio “a oídas” por las personas que lo escucharon. Respecto a este punto, Palma cree que “se violan derechos fundamentales. Creemos que esa información no debe ser valorada como lo plantea el voto de mayoría, y estamos de acuerdo con Ocampo, porque (a Ruz) no se le advierte que las personas que conversaron con él, prestarán declaraciones en su contra en un juicio”.
4.- Los testimonios de la familia de Pérez:
A juicio de la magistrado las declaraciones de la familia de María del Pilar Pérez López sólo se basan en la mala relación de la mujer con ellos. Por lo tanto, no aportan en lo fáctico.
5.- Sobre el tráfico telefónico:
La Fiscalía presentó como evidencia en el proceso un registro de conversaciones telefónicas entre Pérez y Ruz, donde supuestamente habrían organizado esta “alianza ilícita”, pero al no contener diálogo, estos registros -cree la jueza- no desprenden evidencia contundente. “No tiene contenido” contesta Palma.