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2 de Diciembre de 2010

A la Corte le bastó declaración de impacto ambiental de la central de Cayucupil

Concepción.- En una decisión unánime la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección presentado por el diputado Fernando Meza y organizaciones vecinales e indígenas que buscaban declarar ilegal la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) del Biobío, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental de la mini central Cayucupil.

 

Por Redacción
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Concepción.- En una decisión unánime la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección presentado por el diputado Fernando Meza y organizaciones vecinales e indígenas que buscaban declarar ilegal la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) del Biobío, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental de la mini central Cayucupil.

 

El tribunal de alzada penquista declaró legal el proceso de permisos y no acogió los argumentos del recurso que basados en el Convenio 169 de la OIT establece una consulta a las comunidades indígenas que habitan la zona.

 

El fallo establece que “esta Corte no observa alguna ilegalidad ni menos arbitrariedad en la tramitación de la resolución que se impugna, salvo que se estime (siguiendo la tesis de los recurrentes, que el Convenio 169 de la OIT, al disponer en el artículo 6, Nº 1, letra a), que al aplicar el Convenio, los Gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlas directamente)”.

 

Los magistrados explican que “la ley 19.300 sobre Bases de Medio Ambiente ha sido modificada por el citado Convenio y en consecuencia se ha impuesto un nuevo requisito, ahora bajo la fórmula de un derecho fundamental“.

 

Los magistrados además dicen que pedirle a la Corte de Apelaciones que interprete los alcances de la resolución de impacto ambiental respecto a si es una medida legislativa o administrativa y si afecta o no directamente a los pueblos indígenas no es argumento para un recurso de protección “en que no se contempla un sistema probatorio sujeto a la contradicción de los interesados, para decidir un conflicto satisfaciendo el estándar de un proceso racional y justo. En estas condiciones el recurso no puede prosperar”.

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