Ministerio del Medio Ambiente rechaza entregar mails de sus funcionarios
La Fundación Terram se dedica constantemente a levantar temas ciudadanos relacionados al medio ambiente. Para esto, y desde hace años, que tienen un contacto directo con las autoridades relacionadas al tema, invitándolos a participar y conocer los estudios y seminarios que realizan. Con cada cambio de gobierno, esta Organización No Gubernamental (ONG) debe volver a generar los contactos.
La Fundación Terram se dedica constantemente a levantar temas ciudadanos relacionados al medio ambiente. Para esto, y desde hace años, que tienen un contacto directo con las autoridades relacionadas al tema, invitándolos a participar y conocer los estudios y seminarios que realizan. Con cada cambio de gobierno, esta Organización No Gubernamental (ONG) debe volver a generar los contactos.
Este año, con el cambio de gobierno, Terram llamó al Ministerio de Medio Ambiente, Energía y de Minería para pedir los correos institucionales, de manera de tener una vía de comunicación más expedita. Las dos últimas carteras, accedieron a entregar la información, mientras que la ex Conama se negó. Ante esto, la ONG elevó una solicitud de acceso a la información pública, pidiendo los mails de la ministra María Ignacia Benítez, de su gabinete y de los respectivos directivos regionales.
Dentro del plazo estipulado -20 días hábiles desde ingresado el formulario- la Subsecretaría del Medio Ambiente respondió el 24 de noviembre a Terram, denegando la información solicitada. Para Hernán Frigolett, parte del directorio de la Fundación Terram, esto es un gran problema ya que es el “principal ministerio con el que tenemos contacto, con pauta de acción diaria porque la idea es levantar temas de ciudadanía y nos interesa estar invitando a las autoridades, a nivel regional y territorial”.
Los argumentos de la Subsecretaría del Medio Ambiente, se basaron en los siguientes puntos:
- Ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia: “Las direcciones de correo electrónicos de los funcionarios no constituyen actos ni resoluciones administrativas así como tampoco pueden ser consideradas como fundamentos o documentos que les sirven de sustento o complemento directo o esencial. (…) La solicitud de direcciones de correo electrónicos, no cabe bajo ninguno de los supuestos anteriores”.
- Transparencia Activa: “Debe observarse que la Ley de Transparencia no incluyó las direcciones de correo electrónico de sus funcionarios en el título de la Transparencia Activa. (…) En especial en el artículo 7º, la Administración no está obligada a comunicar las direcciones de correo electrónico de sus funcionarios, pero sí una gran cantidad de antecedentes, como sus remuneraciones, funciones, tipo de contrato, etc.”
- Esfera de la Vida Privada: “En la ley Nº20.285, artículo Nº 21, numeral 2, se debe declarar el secreto o la reserva cuando la “publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Las direcciones de correo electrónico de los funcionario son asignadas para el uso exclusivo de éstos, al igual que los números telefónicos de red fija o celular. Dichas direcciones de correo electrónico están intimamente ligadas a sus propietarios y se insertan en la esfera de la vida privada”.
- Debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido: “Las direcciones de correo electrónico han sido creadas y asignadas a los funcionarios de este Servicio para cumplir con sus labores propias, constituyendo una herramienta indispensable para el envío de documentos y comunicaciones con fines de trabajo. (…) Por esta razón, hacer entrega de las direcciones de correo electrónico de los funcionarios abriría la posibilidad a que éstos reciban información que los distraería indebidamente de las funciones o tareas que les hayan sido encomendadas”.
- Existencia de mecanismos institucionales para establecer contacto: “Por último, si lo que se quiere es establecer canales de contacto entre un servicio público y los ciudadanos, esta Subsecretaría posee mecanismos adecuados que no vulneren los derechos y principios señalados y, en consecuencia, permiten ponderar adecuadamente todos los bienes jurídicos en juego. Ejemplo de ello son la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias y los teléfonos de las mesas de atención a público de estas reparticiones”.
Llama la atención el hermetismo con que ha actuado el Ministerio del Medio Ambiente en relación a entregar los correos institucionales, cuando ha sido una práctica que desde siempre ha realizado Terram con la entonces Conama. Incluso, Hernán Frigolett, asegura que con ellos tenían acceso a todos los representantes regionales. “Trabajamos con comunidades que están en los entornos de las centrales que se están autorizando, lo que genera mucha controversia. Por lo mismo, organizamos encuentros ciudadanos para informarle a la gente, y buscamos tener la posibilidad de invitar a las autoridades”, explica.
Moisés Sánchez, director ejecutivo de ProAcceso, fundación que promueve el acceso a la información pública, explicó a El Dínamo que “toda la información sobre los contactos institucionales es información claramente pública y debiera estar en las respectivas páginas web. Respecto a los teléfonos es posible argumentar que es parte del ámbito de protección de datos personales. Sin embargo, publicar los correos electrónicos es una muy buena practica de transparencia, a pesar de que le ley no lo estipule. Porque después que la ley obliga a transparentar todos los dineros, los publicar mails son lo de menos”.
Por ahora, Terram intentará nuevamente solicitar la información por medio de una solicitud de acceso al Ministerio de Medio Ambiente. Si éste se rehusa nuevamente a entregar lo que se pide, recurrirán al Consejo para la Transparencia. Por ahora, sólo queda esperar la respuesta para ver si, finalmente, Terram puede generar su red de contactos y así una fluidez de información con las autoridades, acerca de las cosas que están realizando.