Amnistía llama a Chile a no discriminar por matrimonio y/o unión civil
Según Ana Piquer, Directora de Amnistía Internacional en Chile, la organización cree que todas las personas, tienen derecho, sin restricción alguna, a casarse y fundar una familia.
En una presentación frente a una comisión del Senado, la directora ejecutiva de Amnistía Internacional-Chile, Ana Piquer, aconsejó que la legislación chilena en materia de matrimonio y/o unión civil, no debe efectuar distinciones de orientación sexual o identidad de género.
La autoridad, quien manifestó esto frente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, mencionó que la legislación chilena debe alinearse a los instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Por lo tanto, en opinión de Amnistía Internacional, todas las personas, independientemente de su orientación sexual, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.
“Debe tenerse en consideración que ambos pactos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes generan, obligaciones internacionales e internas para el mismo Estado de Chile. Por una parte, existe una obligación internacional del Estado de Chile de hacer realidad estos derechos. Por otra parte, existe una obligación interna, en virtud de la Constitución Política, de considerar estos derechos como límite al ejercicio de su soberanía”, mencionó Piquer.
Amnistía Internacional considera que en caso que se legisle para que existan dos instituciones paralelas -un pacto de unión civil o acuerdo de vida en común, aplicable a todas las parejas, y un matrimonio, que resulta aplicable sólo cuando los contrayentes son un hombre y una mujer-, la legislación chilena continuará siendo discriminatoria.
Piquer mencionó que al efectuar distinciones en materia de matrimonio y/o unión civil de manera que una o ambas instituciones se encuentren vedadas para parejas del mismo sexo, constituye una discriminación prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos.