Corte Suprema condena a Cencosud por informar a Dicom deuda inexistente de un cliente
En un fallo unánime, la primera sala de la máxima instancia judicial determinó que la firma debe cancelar 5 millones de pesos por incumplimiento del contrato de un cliente que poseía la tarjeta Paris y le imputaron un pago injustificado.
La Primera Sala de la Corte Suprema condenó a Cencosud a cancelar una indemnización de $5 millones por incumplimiento del contrato de un cliente a quien se le remitió una deuda inexistente al Boletín Comercial Dicom.
En fallo unánime los ministros Adalís Oyarzún, Guillermo Silva, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Nelson Pozo y Maricruz Gómez, declararon inadmisible el recurso de casación en la forma y fondo presentado por la empresa contra el fallo que ordenó cancelar la suma señalada a Eduardo Quiroga Melo.
El demandante era titular de una tarjeta de Almacenes Paris y, el 13 de julio de 2008, recibió una cartola con una deuda de poco más de $800 mil por una supuesta compra en Internet que nunca realizó y, pese a que luego cerró su cuenta, los antecedentes fueron enviados al Boletín Comercial.
La sentencia ratifica el monto que había sido establecido por la Corte de Apelaciones de Concepción, y que había elevado la suma a pagar por el daño moral provocado.
En primera instancia, la titular del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Carola Rivas Vargas, había establecido la responsabilidad contractual de la empresa al determinar que es que debe acreditar la deuda.
“Que tratándose de un caso de responsabilidad contractual y frente a la imposibilidad que sea el demandante quien acredite un hecho negativo cual es, que no tiene deuda con el demandado, correspondía al demandado acreditar la existencia de la deuda que informó como tal al Boletín Comercial Dicom. (…) Al no haberlo hecho, y más aún, considerando los antecedentes referidos en el considerando anterior, puede establecerse en autos como efectivo que la deuda informada al boletín es inexistente.”, dice el fallo de primera instancia.