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23 de Septiembre de 2011

Estos son los argumentos de Educación 2020 para declarar inconstitucional la amenaza de Labbé

La asesora legislativa del movimiento, Patricia Schaulsonh, explica que, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación, el cerrar matrículas de alumnos de otras matrículas se contradice con el derecho de los padres de elegir el colegio de sus hijos.

Por Francisco Valenzuela Huerta
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Tras las polémicas medidas anunciadas por el alcalde Cristián Labbé, que aseguró tanto el cierre de los colegios en toma como que no habrán vacantes en los establecimientos para los alumnos que no vivan en Providencia, se alzaron diversas voces repudiando la determinación del jefe comunal.

Desde el movimiento Educación 2020, su asesora legislativa Patricia Schaulsohn explica que las medidas anunciadas por el alcalde, para empezar, son imprecisas. “¿Va a cancelar la matrícula de alumnos o no aceptará nuevos estudiantes de otras comunas?”,  se pregunta la profesional recordando que  Labbé matizó sus dichos al afirmar que el próximo año no habría matrículas en su comuna, a causa de los repitentes.

Según Schaulsohn, la amenaza del alcalde es inconstitucional debido a que:

La Ley General de Educación (Lege), en su artículo 12, dice que en los procesos de admisión de establecimientos educacionales debe respetarse la dignidad de los estudiantes y sus familias, de conformidad a las garantías constitucionales y los tratados suscritos por Chile. Una garantía es la Libertad de Enseñanza, la apertura de colegios y también el Derecho de los padres de elegir el colegio para sus hijos.

– Los colegios pueden abrir procesos de admisión, o sea no están obligados a aceptar a todos los que postulen. Sí se pueden fijar Criterios Generales de Selección, entre los cuales podría estar el “sólo aceptar” a quienes tengan residencia en la comuna. No está prohibida esta consideración. Sin embargo, ésto se contradice con el derecho de los padres a elegir colegio. Este derecho constitucional no está restringido a los colegios que haya dentro de la comuna de residencia.

– Respecto al anuncio del edil de que cerrará  los colegios en toma, en Educación 2020 aseguran que el alcalde carece de esa facultad.  Por tanto, si lo hace se podría pedir un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones. Incluso se podría acusar al jefe comunal, ante el Tribunal Electoral correspondiente, para lograr su destitución por notable abandono de deberes, ya que estaría actuando fuera de las atribuciones que le otorgan la Constitución y la Ley.

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