Cámara aprobó proyecto que facilita Inscripción Automática
Sin esta herramienta se hacía imposible que se concretara el anuncio del gobierno de Sebastián Piñera de llevar adelante la Inscripción Automática. Tanto es así que el propio ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet, llegó a advertir un eventual "Transantiago político" y la oposición acusó al Ejecutivo de falta de voluntad para concretar su promesa.
Con 97 votos a favor y 4 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados dio hoy su aprobación, en segundo trámite constitucional, a un proyecto que faculta al Servicio Electoral para acceder a los datos electorales de las personas registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con el propósito de efectuar estudios y pruebas para la implementación del sistema de inscripción automática.
La iniciativa legal se originó en un mensaje del Ejecutivo que fue aprobado en primer trámite por el Senado y cuyo objeto es facilitar el acceso del Servicio Electoral a los datos del Registro Civil en materia de domicilios, de manera que puedan realizarse los ejercicios necesarios para garantizar la implementación del nuevo sistema de inscripción automática para las elecciones municipales del año 2012.
Sin esta herramienta se hacía imposible que se concretara el anuncio del gobierno de Sebastián Piñera de llevar adelante la Inscripción Automática. Tanto es así que el propio ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet, llegó a advertir un eventual “Transantiago político” y la oposición acusó al Ejecutivo de falta de voluntad para concretar su promesa.
El proyecto fue calificado con urgencia de “discusión inmediata” por el Presidente de la República y tiene rango de carácter orgánico constitucional por incidir en las normas relativas al sistema de registro electoral público, requería por tanto para su aprobación el quórum mínimo de 69 diputados.
El proyecto aprobado en primer trámite por el Senado constaba de un artículo único conformado por tres incisos, que consigna el sitio Camara.cl.
El primer inciso primero establece el acceso del Servicio Electoral a los datos electorales de las personas registradas en el Servicio de Registro Civil. El inciso segundo dispone que debe entenderse por datos electorales de chilenos y extranjeros residentes la individualización completa de las personas (nombre y apellidos, rol único nacional, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, profesión y domicilios). Agrega que también son datos electorales los antecedentes necesarios para determinar si una persona ha perdido la ciudadanía o el derecho a sufragio o si éste está suspendido. Y el inciso tercero previene que la autorización de acceso se da con el solo objeto de realizar estudios y pruebas para la incorporación automática de los electores, debiendo el Servicio Electoral mantener reserva y confidencialidad de la información que obtenga, garantizando la protección de los datos de carácter personal de acuerdo con la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.