Senadores buscan prohibir suspensión del suministro eléctrico a deudores de primas de seguros
El proyecto fue derivado a la comisión de Minería y Energía para su posterior estudio.
Con el fin de impedir a las concesionarias del suministro eléctrico que ofrezcan seguros asociados y que tras ello, suspendan o corten el servicio, en caso que los consumidores adeuden las primas derivadas de la venta de seguros, los senadores Alejandro Navarro (MAS), José Antonio Gómez (PRSD) y Ricardo Lagos Weber (PPD) presentaron una moción que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos.
Con ello, el proyecto fue derivado a la comisión de Minería y Energía para su posterior estudio.
Los autores del texto legal precisaron que “el problema principal se suscita cuando los clientes se constituyen en mora de pagar la prima del seguro y las empresas hacen valer una facultad que expresamente tienen según el convenio o contrato, para suspender el servicio de suministro eléctrico a contar del día siguiente de la fecha del vencimiento de dicha cuota. Más aún, las empresas de distribución eléctrica, sin distinguir, facturan en una sola boleta la cuota del convenio de suministro eléctrico adeudado y el valor de las primas de los seguros”.
En lo fundamental, el texto legal señala que “el no pago oportuno de deudas o primas insolutas derivadas de la venta de seguros, no facultan a la concesionaria de suministro para suspender o cortar el suministro eléctrico”.
En relación a las boletas o facturas emitidas por empresas de suministro eléctrico, el texto legal añade que “toda referencia al pago o cancelación de cuotas de convenio por primas de seguros deberán ser excluidas de ellas”.
Asimismo, detalla que las empresas podrán extender una sola boleta o factura por la totalidad de los montos adeudados, siempre que haya una separación detallada de estos por suministro eléctrico y de los correspondientes al pago de primas de seguros contratados. “La boleta deberá contener dos códigos de barra independientes para poder pagar indistintamente la cuenta de suministro y/o la prima del seguro”, añade.
Subraya que “está prohibido proponer como sanción, el corte de suministro eléctrico, frente al no pago de las deudas derivadas de contratos de seguros ofrecidos por la concesionaria o por terceros”.