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3 de Noviembre de 2011

Matrimonio Gay: Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento para legalizarlo

El TC no acogió el reclamo de tres parejas de homosexuales que pretendían anular el artículo 102 del Código Civil, el que define al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.

Por Redacción
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El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento que buscaba legalizar el matrimonio entre parejas del mismo sexo, recurso que había sido presentado con fecha 27 de diciembre de 2010 por el abogado Jaime Silva Alarcón, actuando en nombre de César Antonio Peralta Wetzel, Hans Harold Arias Montero, Víctor Manuel Arce García, José Miguel Lillo Isla, Stephane Abran y Jorge Manuel Mardones Godoy.

Peralta y Arias, en septiembre de 2010, solicitaron hora para contraer matrimonio civil en una oficina del Registro Civil y esa solicitud fue denegada por la oficial aduciendo que la legislación chilena sólo contempla el matrimonio entre un hombre y una mujer. Posteriormente, los señores Arce y Lillo le pidieron la convalidación de su matrimonio válidamente celebrado en Argentina y los señores Abran y Mardones le requirieron que se inscribiera su matrimonio válidamente celebrado en Canadá, rechazándose ambas peticiones por la oficial, quien señaló que sólo podía inscribir matrimonios celebrados entre un hombre y una mujer.

Por ello, el escrito apuntaba a que el TC se pronunciara sobre el concepto contemplado en el Código Civil que indica que “el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

La decisión fue adoptada por el presidente del Tribunal Raúl Bertelsen, y los ministros Marcelo Venegas, Enrique Navarro, Iván Aróstica, Marisol Peña, Francisco Fernández, Carlos Carmona, José Antonio Viera-Gallo y Gonzalo García, con el voto en contra de Hernán Vodanovic, quien estuvo por acoger la acción de inaplicabilidad interpuesta, dado que “no comparto la tesis que descalifica la admisibilidad o procedencia de la acción, en cuanto –por su ejercicio- se reformularía un sistema de normas de modo integral, redefiniéndose el instituto del matrimonio, así como pecaría de no decisiva la aplicación del precepto objetado por la ausencia de impugnación constitucional de otras normas que regulan la materia”, según consta en el escrito.

 

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