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9 de Noviembre de 2011

Serias irregularidades en actuar policial contiene informe del INDH entregado a Carabineros

Directora del organismo señaló que "la ciudadanía está preocupada por los episodios de violencia que se han generado en algunas manifestaciones, tanto por parte de los llamados encapuchados como por parte de las fuerzas de orden".

Por UPI
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La directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fries, entregó este miércoles al general director de Carabineros, Gustavo González Jure, el informe sobre el Programa de Seguimiento y Registro de Abusos Policiales impulsado por el INDH en el marco de las movilizaciones que se han desarrollado en los meses de septiembre y octubre en la capital.

En la oportunidad, junto con recordar que el Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, la directiva explicó que para realizar este seguimiento se implementó un programa de observación del actuar policial en las manifestaciones y en las comisarías que ha permitido arribar ya a algunas conclusiones.

Al respecto, Fries señaló que “la ciudadanía está preocupada por los episodios de violencia que se han generado en algunas manifestaciones, tanto por parte de los llamados encapuchados como por parte de las fuerzas de orden. Esto ha sido constatado por grupos de observadores de derechos humanos en las manifestaciones -organizados por el INDH y por entidades de la sociedad civil-que han estado fiscalizando la problemática”.

Las movilizaciones a las que se refiere el informe entregado a la principal autoridad de Carabineros de Chile, son las realizadas en Santiago con autorización de la Intendencia los días 25 de agosto y 19 de octubre, y las que se llevaron a cabo sin autorización de la autoridad regional los días 2 de septiembre y 6 de octubre.

El marco analítico utilizado, dice relación con los distintos instrumentos internacionales contra la tortura, los Principios Básicos de la ONU sobre Uso de la Fuerza Policial, el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre DDHH y Seguridad Civil, y las orientaciones contenidas en el Manual de Procedimientos Policiales de Carabineros de Chile sobre contravenciones al ordenamiento penal, específicamente en su Protocolo sobre Medios Disuasivos en los Procedimientos de Control del Orden Público.

“El objetivo esencial de la Observación, ha sido contrastar tales regulaciones y normas con los hechos y situaciones que efectivamente se apreciaron en el desarrollo de las manifestaciones”, expresó Fries.

Respecto de la metodología utilizada, el Informe señala que “de los estándares y normativas revisadas, fluyen como elementos esenciales para la evaluación de la actividad policial en relación a colectivos que ejercen el derecho de reunión y de opinión, los de la necesidad de emplear la fuerza por no existir otra menos gravosa; la gradualidad en el uso de tales medios y la proporcionalidad de cada uno de estos en relación a las condiciones que se enfrentan. Adicionalmente, pueden identificarse criterios destinados a revestir de necesarios niveles de transparencia y certeza el actuar de las fuerzas policiales”.

El texto consigna también que “los voluntarios fueron desplegados en aquellos lugares y momentos en los que era más probable que se generaran incidentes entre manifestantes y carabineros: en el caso de las ‘marchas autorizadas’, durante la formación de los contingentes que posteriormente confluirían en una marcha única (25 de Agosto) o en un acto central de término (19 de Octubre), durante el desarrollo de dichas marchas y hacia el final de cada actividad”.

En el caso de las movilizaciones no autorizadas, los observadores, en este caso profesionales del INDH, se posicionaron en los lugares hacia los que se llevó a cabo cada convocatoria, presumiendo, como efectivamente ocurrió, que allí se concentrarían las fuerzas policiales para impedir el desarrollo de la actividad convocada.

Las principales conclusiones que arroja este informe son:

– Actuación policial represiva que no distingue entre manifestantes que ejercen pacíficamente su derecho a reunirse respecto de aquellos grupos que utilizan acciones violentas en el marco de esas mismas manifestaciones.

– En todas las ocasiones se constató la presencia de carabineros sin su debida identificación institucional.

– Los buses y vehículos institucionales de Carabineros a los que son conducidos transitoriamente los detenidos, constituyen un momento y espacio sin control ni supervisión, generando condiciones de abusos y agresiones que pueden quedar en la impunidad.

– Los procedimientos policiales en las Comisarías son lentos, poco efectivos y contravienen en muchos de los casos observados, la normativa vigente. Se constata demora en el ingreso de los detenidos producto de sistemas informáticos precarios, no estandarizados, dando lugar a una discrecionalidad que puede dar lugar a irregularidades y abusos policiales.

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