Uruguay pedirá datos de quienes compren casas de más de US$ 100 mil
El nuevo decreto obliga a reportar a las autoridades monetarias información sobre los inversores cuyas operaciones superen los 100.000 dólares en efectivo o los 200.000 dólares que se utilicen a través de instrumentos bancarios.
El Gobierno uruguayo oficializó el pasado 10 de diciembre un decreto que establece mayores controles para las operaciones que superen los US$ 100.000 (o su equivalente en otras monedas).
Los nuevos requisitos entraron en vigencia a través del decreto 355/010, reglamentario de la Ley 18.494 que se aprobó en 2009 para avanzar con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que en uno de sus recientes informes advirtió que “al igual que otros países de la región, Uruguay se encuentra expuesto a las actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo“.
El GAFI destacó las iniciativas que se plantearon en la mencionada ley, en la que no sólo se establecen obligaciones a las inmobiliarias sino también para “otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, como los escribanos (cuando participan en ciertas operaciones entre las que se incluyen la compra-venta) y a los rematadores”.
Al respecto, el nuevo decreto, al que tuvo acceso Infobae.com, aplica reformas tendientes a “intensificar los procedimientos de debida diligencia”, en los que se deberá reportar a las autoridades monetarias información sobre los inversores cuyas operaciones superen los 100.000 dólares en efectivo o los 200.000 dólares que se utilicen a través de instrumentos bancarios.
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