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13 de Enero de 2012

Sabag destaca moción que regulariza la construcción y bienes raíces de entidades religiosas

De acuerdo al parlamentario, esto permitirá a dichas instituciones corregir su situación de acuerdo a las normas y al procedimiento simplificado que se señala en la ley.

Por UPI
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El senador Hosaín Sabag (DC) destacó como un importante avance en el desarrollo de la libertad de culto en el país, la aprobación del proyecto que regulariza la construcción y posesión de bienes raíces de entidades religiosas.

Además, el parlamentario por la VIII región, aclaró que “la libertad de religión se encuentra consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Constitución Política de la República y en la Ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, la que resultó un hito importante en el establecimiento de la igualdad de trato a las diversas entidades religiosas”.

No obstante, Sabag, como autor de la iniciativa, sostuvo que ahora corresponde hacerse cargo de una realidad incontrovertible: por una parte, la existencia de edificaciones destinadas al culto religioso y construcciones anexas que, construidas o poseídas por entidades según la Ley N° 19.638, que no han podido ser regularizadas y, por otra parte, la falta de un instrumento legal vigente que permita remediar esa problemática, a través de un procedimiento simplificado y dentro de un plazo determinado, dijo.

De igual manera, Sabag manifestó que “la idea es que las entidades religiosas cuyas edificaciones destinadas al culto o sus anexos que hayan sido construidos con o sin permiso de edificación, y que no cuenten con recepción definitiva, o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de los inmuebles existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, o que no tengan la calidad de poseedores regulares de dichos inmuebles, podrán, dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, regularizar su situación de acuerdo a las normas y al procedimiento simplificado que se señala más adelante”.

 

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