Cámara de Diputados retoma este martes labor legislativa con proyecto sobre probidad pública
El proyecto contiene normas de Ley Orgánica Constitucional lo que obliga a reunir un quórum de cuatro séptimos de los diputados en ejercicio para su aprobación.
Con la vista del proyecto de ley sobre Probidad en la Función Pública, la Cámara de Diputados retomará este martes 6 de marzo su labor legislativa tras el receso parlamentario de febrero.
De esta manera se dará cumplimiento al compromiso alcanzado a fines de enero, entre diputados y el ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet, quien en ese momento accedió a retirar la calificación de urgencia impuesta a la iniciativa en pos de priorizar el despacho, en la última sesión (24 de enero), de otras dos propuestas legales: la que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales y sobre reprogramación de créditos universitarios.
El proyecto de ley sobre Probidad en la Función Pública establece que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad, que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular.
Se impone la obligación de efectuar una declaración de intereses y patrimonio al Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, seremis, jefes de servicio, embajadores, senadores, diputados, magistrados de las cortes de justicia, ministros del Tribunal Constitucional, ministros del Tribunal Calificador de Elecciones, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, entre otras autoridades nacionales; alcaldes, concejales, consejeros regionales, defensores locales y directores de empresas públicas.
Se estableció que la declaración de intereses y patrimonio debe contener la singularización de todas las actividades profesionales y económicas, sean o no remuneradas; bienes inmuebles; vehículos motorizados; toda clase de derechos o acciones; valores, créditos superiores a 300 UTM; y los contratos de mandato de administración de activos; todo ello incluyendo al cónyuge bajo régimen de sociedad conyugal y las participaciones en sociedades, con hijos menores de edad sujetos a su patria potestad.
En caso de incumplimiento de esta obligación legal por parte de los integrantes de la administración, se establecen sanciones de multas, suspensión temporal del cargo y la publicación del nombre de los infractores en los sitios electrónicos de la respectiva repartición pública.
La normativa obliga a las autoridades que poseen elevados patrimonios que puedan originar eventuales conflictos de interés a constituir un mandato de administración discrecional de cartera de valores (fideicomiso ciego) y, en casos calificados, impone la enajenación forzosa de los activos.
El proyecto contiene normas de Ley Orgánica Constitucional lo que obliga a reunir un quórum de cuatro séptimos de los diputados en ejercicio para su aprobación.