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27 de Abril de 2012

Corte de Santiago ordena reintegro de 16 alumnos al liceo Arturo Alessandri de Providencia

El fallo señala que la directora del recinto actuó ilegal y arbitrariamente en contra de los estudiantes, violando la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Por UPI
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La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en forma unánime ordenó el reintegro de 16 alumnos a quienes se les había cancelado sus matrículas para estudiar este año en el Liceo Arturo Alessandri Palma, en la comuna de Providencia.

Las ministras Adelita Ravanales, María Eugenia Campo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo determinaron que el municipio de esa comuna y la directora del establecimiento deben dejar sin efecto las medidas disciplinarias adoptadas en contra de los adolescentes.

La sentencia establece que la directora del recinto Henna Parada Cortés actuó ilegal y arbitrariamente en contra de los 16 alumnos, ya que violó las garantías de tramitación de un justo proceso y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

En el fallo, los jueces determinan que “los alumnos han sido juzgados por una comisión especial, y por una decisión de la directora del establecimiento actuando como tribunal unipersonal, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que, además, vulneró las normas de debido proceso que permitieran el derecho de los alumnos por los cuales se recurre, a realizar sus descargos. Resulta efectivo entonces que a los alumnos les fue negada la matrícula, sin que ellos y sus apoderados conocieran, oportunamente, las causales específicas de esa sanción y los antecedentes efectivamente tenidos a la vista para adoptar tan grave determinación”, apunta la sentencia.

La resolución agrega que “es mandato velar por el interés superior del niño, el que tiene relación con los conflictos que pudieran producirse entre el niño y, entre otras, las autoridades educacionales, ya sea, que surja por las medidas materiales que ésta adopte, o por las disposiciones reglamentarias que éstas invoquen y apliquen, conflictos que, siendo de derechos, se resuelven priorizando el interés superior del niño sobre cualquier otro que pueda afectar sus derechos fundamentales. Así las cosas, si la autoridad educacional, en uso del derecho a dirigir, organizar y mantener establecimientos educacionales y aplicar los reglamentos en virtud al derecho de educación, con dicha actividad no podrá afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley y el derecho del niño, presuntamente infractor, a no ser castigado mediante un juzgamiento por un tribunal no establecido en conformidad a la normativa pertinente. Producto de lo anterior, la autoridad educacional puede tomar medidas en relación a los menores, pero al hacerlo deberá velar para que con ellas no se pongan en riesgo sus derechos fundamentales, por lo que las medidas que, eventualmente, adopte deberán siempre ser entendidas de manera muy restringidas y aplicadas con absoluto apego a la ley. Del análisis de los hechos que afectan a los menores por los cuales se recurre, se desprende que la decisión de cancelarles la matrícula, no sólo va en contra del interés superior del niño, sino que, además, constituye por vía de arbitrariedad e ilegalidad, en la vulneración del derecho de igualdad ante la ley, el que como garantía constitucional establece el N° 2 del artículo 19° de la Constitución Política de la República” concluye el fallo.

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