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11 de Mayo de 2012

Por causa laboral, decretan embargo de bienes de Francisco Javier Errázuriz

Los demandantes, despedidos injustificadamente, piden el reintegro a sus funciones y el pago de indemnizaciones por hasta $1100 millones. Paralelamente, se eximió al empresario del pago de una multa por la supuesta explotación laboral de un grupo de trabajadores paraguayos.

Por Redacción
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En el marco de la demanda interpuesta por un grupo de ex trabajadores de la empresa Foresa, de propiedad de Francisco Javier Errázuriz, ante el Tribunal del Trabajo de Peralillo esta tarde se decretó el embargo de los bienes del empresario.

Los 39 ex trabajadores decidieron interponer la acción legal tras ser despedidos injustificadamente de la firma, con sede en el kilómetro 761 de la ruta 90, en la región de O’Higgins, informa Radio Bíobio.

A esta hora se está procediendo al retiro de especies embargadas, principalmente maquinaria. La medida forma parte de las acciones solicitadas por el abogado Rodrigo Guerrero, representante de los despedidos, quienes demandan el reintegro a sus funciones y el pago de indemnizaciones por una suma que va desde los 1.000 a los 1.100 millones de pesos.

Caso paraguayos

Por otro lado, en el caso de la supuesta internación ilegal de  trabajadores paraguayos para que laborarán en una de las empresas de Errazuriz situada en la Región de O’Higgins, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso presentado por uno de los abogados del empresario, que lo exime del pago de multa por supuesta explotación laboral de extranjeros

El Grupo Errázuriz señaló a través de un comunicado que el tribunal de alzada falló respecto de esta situación el pasado 27 de abril, sentencia que libera a la empresa Ganadería y Cultivos de la Costa S.A. del pago de una multa por la presunta internación ilegal de ciudadanos paraguayos que se desempeñaban en ella.

La sentencia argumenta que el Gobierno regional de O’Higgins “nunca se pronunció respecto de la situación de los extranjeros que laboran en empresas de Errázuriz, por tanto, la vía judicial quedaría sin efecto, según la Ley 19.175 que regula el actuar de estas reparticiones públicas.

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