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5 de Junio de 2012

Corte de Santiago ordena reintegrar a diez alumnos del Liceo Amunátegui

El fallo unánime apunta a que la medida de cancelación de matrícula atentaba contra "la garantía constitucional de igualdad ante a la ley al aplicarse a sólo un grupo de educandos que participaron en la toma del establecimiento" en 2011.

Por UPI
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La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dispuso la reincorporación de diez alumnos del Liceo Miguel Luis Amunátegui, al acogerse un recurso de protección que presentaron por verse afectados ante una serie de medidas disciplinarias aplicadas en el marco de las movilizaciones estudiantiles del 2011.

En fallo unánime, los ministros del tribunal de alzada capitalino, Juan Manuel Muñoz Pardo, María Rosa Kittsteiner y la abogada integrante Claudia Schmidt determinaron el actuar arbitrario de la dirección por las cancelaciones de matrículas y traslados a otros recintos de la comuna de Santiago.

De acuerdo al fallo las medidas “atentaron la garantía constitucional de igualdad ante a la ley al aplicarse a sólo un grupo de educandos que participaron en la toma del establecimiento entre el 10 de junio y el 10 de diciembre pasado”, sostiene la sentencia.

El texto argumenta que “puede concluirse que respecto de ellos se ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que solo un grupo de alumnos ha sido objeto de cancelación de su matrícula, lo que implica que han sido discriminados en relación a sus otros compañeros, se les ha aplicado el máximo de penalidad y no se les ha dado oportunidad para hacer uso del derecho que el mismo Manuel de Convivencia consagra, apelar dentro de las 48 horas de tomado conocimiento de la medida, más aún si esta solo se les comunicó de manera verbal, por lo que carece de fundamentación susceptible de ser impugnada”, y en el caso de un solo alumno se le comunicó por escrito.

Agrega la sentencia que las determinaciones vulneran el derecho de los padres de los menores a la libertad de enseñanza, “al derecho de los padres de elegir el establecimiento educacional de sus hijos, se ha visto afectado esa garantía al decretarse el cambio de unidad educativa, sin expresión de causa”, consigna el fallo.

De esta manera se determina que: “Por las razones anotadas y de acuerdo lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la república y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección se declara que se hace lugar al recurso deducido a fs. 12 (…) por lo que se deja sin efecto la medida de cancelación de matrícula en el liceo recurrido y la medida de cambio de establecimiento, debiendo todos los estudiantes individualizados ser reincorporados de inmediato como alumnos regulares al Liceo Miguel Luis Amunátegui” ordena el escrito oficializado este martes.

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