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10 de Julio de 2012

JP Mañalich, abogado e hijo del ministro de Salud: “La Ley Hinzpeter pretende criminalizar la participación en marchas”

El profesor de la U. de Chile ha criticado duramente el proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público en el Congreso, el que "deja entrever una pretensión de mermar las bases para el ejercicio de determinadas formas de expresión política". Es "al menos hipócrita" que el proyecto "afirme que pretende fortalecer el ejercicio del derecho a reunión", dice el primogénito socialista del Secretario de Estado.

Por Redacción
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El 09 de noviembre del año pasado, Juan Pablo Mañalich, profesor del Departamento de Ciencias Penales de la Universidad de Chile, fue invitado a dar su opinión sobre la llamada Ley Hinzpeter a  la comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados. Y lejos de dar un juicio favorable, el hijo mayor del ministro de Salud, Jaime Mañalich, advirtió entonces que el proyecto vulneraría los derechos fundamentales de las personas en un estado democrático.

Hoy, y desde Alemania, donde realiza estudios postdoctorales en Bonn, vuelve a criticar el proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público, que se votará el próximo 18 de julio en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados . Y asegura que el texto legal “pretende criminalizar la participación en marchas y protestas masivas”.

El doctor en Derecho que escribía cartas a El Mercurio a favor del matrimonio homosexual y que se inscribió en el Partido Socialista el 12 de marzo de 2010, pocas horas después de que Sebastián Piñera asumiera como Presidente de Chile, afirma que el objetivo del cuestionado proyecto de ley no es perseguir los hechos delictuales que se producen en las manifestaciones sociales, “sino más bien el de generar un instrumento de represión táctica de determinadas formas de expresión política”.

Además, señala que la administración actual está  “dando pasos sustantivos para convertirse en un Estado policial”.

En conversación con El Dínamo, el abogado asegura que el proyecto de ley, que fue criticado por la ONU, presenta  cuatro puntos cuestionables, como la “tipificación de un nuevo delito de desórdenes públicos”. Dice que es “grave que el énfasis de la criminalización esté puesto en acciones consistentes en la participación en ‘desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia'”, una definición “altamente problemática” de acotar.

Otro punto que  critica son las penas por desórdenes públicos que contempla la normativa, que a su juicio “no buscan criminalizar los hechos de violencia, sino la participación en manifestaciones o marchas masivas”. “Si los desórdenes o actos de fuerza consisten en ‘saquear’ un establecimiento comercial, lo que esta regla señala es que los involucrados tendrían que ser castigados como autores de desórdenes públicos y, además de ello,  como autores de robo con fuerza en las cosas”, explica.

¿Cuáles son los otros dos puntos débiles de la Ley Hinzpeter?

La propuesta de extender la criminalización con la misma magnitud de pena para quienes hayan incitado, promovido o fomentado los desórdenes o los actos de fuerza o violencia. Esto parece augurar que las personas que convoquen a alguna marcha suficientemente masiva queden expuestos a ser perseguidos penalmente.

Y la propuesta de establecer una agravante específica de responsabilidad consistente en llevar el rostro cubierto. Esto significa que se agravaría la responsabilidad penal de una persona por el solo hecho de no favorecer su propia persecución penal, que representa una amenaza contra una de las bases del Estado de derecho.

El proyecto penaliza la figura del saqueo y de posesión de armas ¿Esas figuras no están ya penadas? 

-Con algunos matices, sí. A pesar de lo folklórica que resulta la utilización del término “saqueo”, es suficientemente claro que los autores del proyecto están apuntando la fenomenología de lo que la legislación chilena denomina “robo con fuerza en las cosas”. Por otra parte, el proyecto habla de “emplear armas de fuego, cortantes o punzantes”, o bien de artefactos de otra índole, lo cual parece suponerse con la tipificación de delitos de porte de armas, y otros, que la legislación vigente ya contempla. Pero la lista no termina aquí.

¿Qué otras acciones ya penadas contiene la Ley Hinzpeter?

-El proyecto también incluye acciones que causen daños para la propiedad ajena, las cuales se encuentran ya tipificadas; y lo mismo sucede con hechos constitutivos de atentados contra la autoridad o sus agentes. Pero lo relevante aquí no es constatar la existencia de estas superposiciones entre las normas. Lo verdaderamente relevante es la regla según la cual los autores tendrían que ser castigados bajo una y otra tipificación. Y si los autores del proyecto quieren evitar la objeción obvia de que esa acumulación de penas conllevaría una contravención del principio de que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, tendrían que estar dispuestos a decirnos que, en realidad, lo que el proyecto pretende es criminalizar la participación en marchas y protestas masivas.

El proyecto hace mención a los “encapuchados”. ¿Por qué estar encapuchado es agravante? ¿El detenido no deja de ser encapuchado al momento de su detención?

-El establecimiento de esta agravante supone erosionar decisivamente un principio de garantía que es característico del Estado de derecho: del ciudadano no cabe esperar que facilite su propia persecución penal. Pero por otra parte, la agravante en cuestión parece derrotarse a sí misma: si el fundamento de la agravación es que llevar el rostro cubierto vuelve imposible o considerablemente más difícil la aprehensión del presunto autor de un determinado delito, ese mismo fundamento tiende a venirse abajo si uno advierte que la aplicación de la agravante presupondrá que la persona en cuestión pudo ser detenida y juzgada.

¿Cuáles podrían ser opciones para responsabilizar correctamente a quienes realizan actos delictuales en las marchas?

-Si ese fuese el objetivo perseguido, creo que lo primero sería preguntarse si efectivamente es necesaria una innovación legislativa para lograrlo. Podrá haber algunos aspectos marginales que pudieran requerir alguna modificación, pero en lo fundamental la legislación vigente tipifica los correspondientes hechos punibles. Eso lleva a pensar que el objetivo efectivamente perseguido a través del proyecto no es ése, sino más bien el de generar un instrumento de represión táctica de determinadas formas de expresión política.

Los dirigentes estudiantiles dicen que el proyecto busca criminalizar el movimiento al querer castigar a los convocantes de las marchas…

-Si ese es el parecer de los dirigentes estudiantiles, creo que tienen razón. Ello es claro en atención a la regla que hace extensiva las penas a quienes puedan aparecer convocando a las marchas o protestas en que puedan tener lugar los “desórdenes o actos de fuerza o violencia”. No estoy en condiciones de calificar intenciones de personas individuales, pero ciertamente no creo que aquí se trate, desde el punto de vista del gobierno, de un problema de “seguridad ciudadana”. El proyecto de ley ciertamente deja entrever una pretensión de mermar las bases para el ejercicio de determinadas formas de expresión política.

“Los tiempos de don Graf son también los tiempos de la Concertación”

¿Crees que el gobierno retoma la Ley Hinzpeter después de la fallida aplicación de la Ley Antiterrorista a los dirigentes sociales de Aysén?

-No creo poder responder directamente esta pregunta. Quizá aquí como en otros contextos, el actual gobierno parece exhibir una herida narcisista en relación con su agenda legislativa. Es claro, a mi juicio, que al cabo del año pasado el proyecto carecería de toda posibilidad de ser aprobado en el proceso legislativo, y quizá el gobierno crea que las circunstancias han variado. En cualquier caso, las objeciones contra el proyecto se mantienen intactas, me parece.

¿Crees que es un proyecto que tiene un fin más político que técnico? ¿Representa el miedo del gobierno a la manifestación social?

-Yo trataría de no casarme con la distinción entre fines políticos y fines técnicos. Todo proyecto de ley persigue finalidades políticas, y que en los términos de nuestro debate público actual esto último parezca llevar aparejado un juicio peyorativo sólo muestra lo pinochetizada que se encuentra nuestra vida política. Por esto, no creo que la cuestión sea si el proyecto persigue o no fines políticos, sino cuáles son esos fines políticos. Me sería muy difícil creer, por el tenor del proyecto, que el gobierno entienda que aquí está proponiendo una simple herramienta de control de la delincuencia.

¿Cómo calificarías un gobierno donde existiese una ley de estas características?
Creo que es más exacto caracterizar a un Estado cuya legislación contempla una normativa como la que propone el gobierno como un Estado que se encuentra dando pasos sustantivos para convertirse en un Estado policial. Que hace un par de semanas se haya celebrado la creación de “el Dicom de los pedófilos”, es otra señal poderosa en ese sentido. Y ciertamente, el actual gobierno parece mirar con muy buenos ojos este trayecto hacia un modelo de Estado policial.

¿Una ley así solamente podría surgir en un gobierno de derecha?

Ciertamente no… Los tiempos de don Graf son también los tiempos de los gobiernos de la Concertación. Sí creo que el inflacionismo punitivo es manifestación de debilidad política. Esta afirmación está bastante bien documentada en la historiografía del control penal. Y el actual gobierno muestra un grado especialmente agudo de debilidad política, me parece, que puede favorecer un intento de compensación simbólica como el que quizá se exprese en este proyecto de ley. Ahora bien, quizá no sea casualidad que el actual sea un gobierno de derecha y que el mismo exhiba tal grado de debilidad, dadas cuáles parecen ser las circunstancias políticas del país. Pero esto ya es harina de otro costal.

 

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