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3 de Septiembre de 2012

Corte de Temuco determina uso excesivo de fuerza policial contra menores heridos en Collipulli

En fallo unánime los ministros de la Sala de Turno del tribunal de alzada Alejandro Vera, Cecilia Aravena y el abogado integrante Claudio Bravo, acogieron la acción cautelar en contra de carabineros de la Prefectura de Malleco, quienes realizaron un operativo, el 23 de julio de 2012, en la comunidad y el hospital de Collipulli.

Por Redacción
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado por  el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), a  favor de tres menores y un adolescente de la comunidad Temucuicui, quienes fueron víctimas de maltrato en un operativo policial.

En fallo unánime los ministros de la Sala de Turno del tribunal de alzada Alejandro Vera, Cecilia Aravena y el abogado integrante Claudio Bravo, acogieron la acción cautelar en contra de carabineros de la Prefectura de Malleco, quienes realizaron un operativo, el 23 de julio de 2012, en la comunidad y el hospital de Collipulli.

La resolución determina el uso excesivo de la fuerza de la institución policial en ambos operativos, afirmando que “el rigor desplegado por la policía para enfrentar un grupo de personas, debiendo cuidar en su accionar no provocaren mayores males que las necesarias para dar debido cumplimiento de su obligación de controlar grupos de personas, excedió el marco de lo aceptable con lo cual afectó derechos y garantías de los amparados, que aun cuando podrían haber estado dentro de un grupo de personas que provoca desmanes, no podían ser víctimas del excesivo uso de fuerza que le causaron las lesiones que se señalaron anteriormente, y que dan cuenta en detalle el escrito de presentación del recurso”.

“Dichas actuaciones provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de M.M.Q, de 13 años de edad, Jacinto Marín Marín, de 18 años de edad, L.M. de 17 años y F.Ll.N. de 17 años de edad, que autoriza a la magistratura dictar las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República”, dice el fallo.

La resolución agrega que se “hace lugar al recurso de amparo interpuesto a fojas 5 por Lorena Fries Monleon a favor de M.M.Q., de Jacinto Marín Marín, de L.M. y F.Ll.N. miembros de la Comunidad Temucuicui, sólo en cuanto se ordena a la Prefectura de Carabineros Malleco efectuar los procedimiento policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración en cuanto a los medios de disuasión que se utilicen para controlar a grupos de personas que provoquen desórdenes, y en especial cuando dentro de dichos grupos de personas puedan haber niños y niñas”.

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