El fallo del TC que el Gobierno esperaba: las comunicaciones de autoridades son privadas
“Consideramos que los correos electrónicos se enmarcan perfectamente dentro de la expresión ‘comunicaciones y documentos privados", señala el fallo del Tribunal Constitucional, basándose en el artículo 19 N° 5 de la Constitución.
Según difunde hoy La Tercera, ayer el Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer su fallo, en decisión dividida, por un reclamo de ilegalidad presentado para revertir la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que mandataba al subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, a entregar la correspondencia electrónica mantenida con la gobernadora de Melipilla en 2010.
“Consideramos que los correos electrónicos se enmarcan perfectamente dentro de la expresión ‘comunicaciones y documentos privados’ que utiliza el artículo 19 N° 5 de la Constitución”. En el fallo, el TC también aclara que “no obsta a lo anterior que los correos de que se trata sean de funcionarios públicos, pues éstos no están exentos de esta protección”, agregando que “si aceptáramos que las comunicaciones de los funcionarios, por el hecho de ser tales, no están protegidas (…), cualquiera podría interceptar, abrir o registrar esas comunicaciones. Eso sería peligroso para los derechos de los ciudadanos, para el interés nacional y la seguridad de la nación, dada la información que por ahí circula; y contrario al sentido común”.
Para el gobierno estos argumentos son de suma importancia ya que se considera como un precedente para abordar el tema de las comunicaciones de autoridades en el futuro. El TC, por su parte, se alista para evaluar otro requerimiento de inconstitucionalidad presentado por la Segpres en un caso similar que afecta al ministro Cristián Larroulet.