Suprema confirma condenas e indemnización para los autores del crimen de la joven Gloria Stockle
En fallo dividido, los ministros del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar determinaron atenuantes de responsabilidad penal para los tres autores del crimen, que en su momento conmocionó a la capital regional nortina.
La Sala Penal de la Corte Suprema confirmó las condenas a los tres autores del homicidio de la joven Gloria Stockle Poblete, ocurrido entre el 29 y 30 de enero de 1984 en la ciudad de Copiapó, Región de Atacama, pero les otorgó a todos el beneficio de la libertad vigilada, y a su vez los condenó a cancelar cien millones de pesos de indemnización.
En fallo dividido, los ministros del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar determinaron atenuantes de responsabilidad penal para los tres autores del crimen, que en su momento conmocionó a la capital regional nortina.
De esta manera, el ex teniente del Ejército, Mario Martínez Villarroel, el ex capitán, Sebastián Flores Cañas y el otrora vicecónsul de Italia en Chile, Ivo Lingua Latorre fueron sentenciados a 5 años de presidio, pero a todos se les concedió el beneficio de la libertad vigilada, es decir, no cumplirán en la cárcel la pena, pero deberán presentarse ante un oficial de Gendarmería regularmente.
El fallo del máximo invalidó la sentencia del ministro en visita Álvaro Carrasco Labra y la Corte de Apelaciones de Copiapó que había condenado a los tres procesados a 5 años y 1 día de presidio, sin beneficios, al aplicar el principio de la media prescripción dado el tiempo transcurrido entre el hecho y el primer procesamiento dictado en el año 1992.
Los jueces señalan que “la suspensión de la prescripción de la acción penal, es una materia que ha generado controversia en la doctrina pues el citado artículo 96 del Código Penal subordina su existencia y aplicación al hecho y condición que el procedimiento se dirija en contra del delincuente, expresión de alcance y límites equívocos tanto para la doctrina como para las decisiones judiciales. Históricamente las opiniones se han dividido entre aquellas que entendieron que el proceso se dirigía en contra de delincuente sólo a partir que se dispusiera su procesamiento, y las de quienes, de manera mayoritaria, entendieron que para tales efectos sólo se requería que la investigación se iniciara en su contra, por alguna de las vías establecidas en la propia ley –denuncia, querella-, omitiendo el legislador hacerse cargo del problema (…)”.
Agrega la sentencia que “tal silencio legislativo sobre el particular ha sido resuelto a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el nuevo orden procesal penal, instituido en el Código respectivo, cuyo artículo 233, en su letra a) expresamente establece que la suspensión es consecuencia de la formalización de la investigación, lo que inequívocamente contribuye a dotar de certeza y seguridad a los presupuestos de aplicación del ordenamiento punitivo, desde el momento que sustrae el asunto a la confrontación y disparidad de opiniones doctrinales y a su recepción en los pronunciamientos judiciales”, consigna el fallo.
Los jueces agregan que “no resulta admisible el que la aplicación de las normas penales para unos resulte pormenorizadamente regulada, condicionada a la presencia de presupuestos jurídicos y materiales taxativa y expresamente consagrados en la ley, que dan cuenta de una innegable voluntad de los órganos de la persecución penal de hacer efectiva la responsabilidad de que se trata, mientras que para otros el hecho en que consiste tal condición ostente tal nivel de contingencia (…) El legislador del Código Procesal Penal, consciente de la incerteza jurídica ocasionada por la citada fórmula de prescripción, previó que el acto de formalización de la investigación, esto es la noticia que el Estado da al imputado del inicio de una investigación judicializada -porque desde antes ha podido existir pesquisa informal-, habría de surtir el efecto de suspender el término de prescripción, poniéndose de esta manera fin a dicha incertidumbre, creada por la norma del Código Penal. Ello ha debido regularse así, tanto porque dicha actuación revela inequívocamente la decisión de investigar, cuestión que en el proceso inquisitivo ciertamente también es de responsabilidad del Estado, cuanto porque permite que junto a los intereses de la persecución penal se expresen también los de la defensa técnica. Si bien es cierto que tal actuación es propia del proceso penal acusatorio, y que por ello no puede ser aplicada en los autos de que se trata, no lo es menos que ofrece un criterio jurídico legal que ha de tenerse como integrante del ordenamiento jurídico, porque no dice relación con una cuestión de índole procedimental sino de carácter sustantivo, como lo es la imposibilidad de aplicar sanción”, apunta la extensa sentencia.
La determinación se adoptó con el voto en contra de los ministros Juica y Brito quienes estimaron que no era necesaria la aplicación de oficio, ya que no fue planteada en los recursos de casación presentados por los condenados.
Asimismo se ratificó que los tres condenados deben pagar una indemnización total y solidaria de $ 100.000.000 a los cuatro hermanos de la víctima por el daño moral provocado.