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3 de Enero de 2013

Suprema autoriza compra de activos de Terpel Chile por parte de Quiñenco

La resolución judicial, si bien supone revocar la sentencia previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, estipula dos medidas de mitigación para autorizar la operación.

Por Redacción
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La Corte Suprema resolvió acoger los recursos de reclamación presentados por la Organización Terpel Chile S.A., Enex S.A., Petróleos Trasandinos S.A. y Quiñenco S.A. que buscaban revertir la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que había denegado la adquisición, por parte de Quiñenco, de los activos de Petróleos Transandinos S.A. y Operaciones y Servicios Terpel Limitada.

Así, en fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal revocaron la decisión del TLDC,  accediendo en su lugar a la operación de compra de activos. Sin embargo, la decisión judicial establece dos condiciones para esto.

El texto del fallo puntualiza que “luego de analizar los factores de riesgo de la operación consultada, así como las posibles eficiencias que generaría la fusión entre dos empresas del mercado de los combustibles, es posible a juicio de esta Corte determinar -en esta etapa preliminar- que no existen fundamentos concretos que permitan arribar a la convicción de que la operación consultada tendrá efectos negativos o perniciosos para la libre competencia”.

“Del análisis de cada uno de los factores que se desarrollaron en los razonamientos que anteceden” continúan los jueces, “se estima que la prohibición de la operación no es proporcional al eventual riesgo que se trata de evitar”.

Así, el máximos tribunal establece dos medidas de mitigación, a fin de resguardar la libre competencia.

“En primer término se debe efectuar la desinversión de estaciones de servicio en todas aquellas comunas en que operan tanto Enex como Terpel y en las que, producto de la operación consultada, la variación del índice de concentración supera los umbrales establecidos en la Guía sobre Operaciones de Concentración elaborada por la Fiscalía Nacional Económica. Tal desinversión deberá ser realizada mediante una licitación pública, sin precio de reserva, en el plazo de 6 meses contados desde que se lleve a cabo la operación consultada”.

Agrega el fallo que “además, en lo referente a los contratos de arrendamiento y capacidad de almacenamiento celebrados por Terpel Chile, ellos deben ser finiquitados en el mismo plazo señalado para la desinversión, de manera que cualquier persona natural o jurídica pueda requerir capacidad de almacenamiento en dichas instalaciones para utilizarlas en sus operaciones”.

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