Suprema vuelve a declarar ilegal actuar de Carabineros contra mapuches
La sentencia, que acoge un recurso de amparo presentado por el INDH, es la cuarta decisión en un año donde se le ordena a Carabineros ajustar sus acciones a la ley y los DDHH.
La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de cuatro mapuches detenidos por carabineros de la Prefectura de Malleco, en diciembre pasado.
En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala confirmaron el dictamen que determinó la ilegalidad de la detención de Jorge Leonel Melinao Neculpán, Marco Fabián Melinao Neculpán, Marcelo Alejandro Valenzuela Melinao e Iván Agustín Huenchumil Levinao.
El fallo del tribunal de Temuco determinó que: “los amparados fueron detenidos por funcionarios policiales de la Prefectura de Malleco, mientras transitaban por el camino que une San Ramón con Chequenco, siendo trasladados hasta la unidad policial de Pidima, sin que existiere fundamento alguno para dicha detención ni antecedentes que fundamenten el control de identidad al que se sometió a los amparados, diligencia que de haber sido practicada por Carabineros, debió arrojar como resultado que Iván Huenchumil Levinao, mantenía una orden de detención pendiente, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, el que por lo demás debió haber sido puesto a disposición del tribunal que libró la orden, lo que no ocurrió en los hechos, según informa el juez ya referido”.
La resolución agrega: “Sin perjuicio de que la Constitución Política de la República en su artículo 90, dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad constituyen la fuerza pública y que existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinan sus respectivas leyes orgánicas, dentro de la cual está por supuesto controlar el orden público, es lo cierto que el uso de dichas facultades se encuentra limitada por el respeto de los derechos y garantías constitucionales que la misma Carta Fundamental dispone en favor de los ciudadanos, entre ellas su integridad y libertad personal en todas sus variantes de ejercicio, como claramente lo estatuye el N° 7 del artículo 19 del texto legal citado, que dispone que tales garantías no puede ser privadas ni restringidas, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”.
“La acción policial” -continúa la sentencia de la Suprema- “debe procurar no provocar mayores males que los necesarios para dar debido cumplimiento de su obligación, y no cabe duda que, en el caso que ocupa, el proceder de Carabineros afectó ilegalmente los derechos y garantías constitucionales de los amparados, provocándoles un evidente detrimento en su libertad personal y seguridad individual ; conducta que autoriza a esta magistratura a dictar las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como se hará”.
Esta es la cuarta vez en un año que la Corte Suprema ordena a la policía uniformada que ajusten sus procedimientos a los marcos de la ley y los derechos humanos en territorio mapuche. En la Corte de Temuco son seis las ocasiones en que la acción de la policía ha sido declarada ilegal y arbitraria.