No sirvieron las disculpas por Twitter: Jugador del Real Madrid suspendido por 5 partidos
La sanción al defensor español, Sergio Ramos, se produce tras su expulsión en el duelo por Copa del Rey ante el Celta. El futbolista, luego del foul que significó la tarjeta roja, insultó al cuerpo arbitral, tratándolos de “sinverüenzas”.
El Juez de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha sancionado con cinco partidos de suspensión al defensa del Real Madrid Sergio Ramos, que ayer miércoles fue expulsado del partido de vuelta de los octavos de final de la Copa del Rey que enfrentó a su equipo con el Celta.
Ramos ha recibido un partido de sanción por la expulsión y otros cuatro por los insultos al colegiado, ya que según el acta redactada por el árbitro del encuentro, Miguel Ángel Ayza Gámez, el jugador llamó “sinvergüenzas” a los colegiados tras ver la segunda tarjeta amarilla en el minuto 73.
“Sergio Ramos García, se dirigió a mi persona en los siguientes términos: “Eres un sinvergüenza” repitiéndome esta frase tres veces, y “llevas todo el puto día jodiéndonos” repitiendo esta misma frase dos veces”, señala el acta.
El colegiado añadió en su escrito que, “posteriormente y cuando llegó a la altura de los banquillos se dirigió a un árbitro asistente en los siguientes términos: ‘Siempre igual, que sinvergüenzas sois’, repitiendo esta frase dos veces”.
Ramos, que después del partido mostró su arrepentimiento por lo sucedido en su cuenta de la red social Twitter -“Lamento el incidente con el árbitro, son momentos de tensión producidos por mi expulsión. Decimos cosas que después nos arrepentimos”, escribió- se perderá los dos partidos de cuartos de final de la Copa contra el Valencia y tres de liga: Osasuna y Valencia fuera y Getafe en casa.
El Juez de Competición, estima que expresar arrepentimiento en las redes sociales no sirve como atenuante, por lo que no ha tenido en cuenta el ‘tuit’ con el que el jugador se disculpó ayer por sus insultos al árbitro.
Según el juez de la Federación Española de Fútbol (RFEF), “un hipotético arrepentimiento o disculpas a través de una red social” no puede subsumirse “dentro de la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo” que contempla el artículo 10.a del Código Disciplinario y que puede suponer una rebaja de la sanción.
Según la resolución hecha pública, se ha aplicado al jugador el artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF, que establece que “insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.