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25 de Enero de 2013

Director del SII se defiende ante acusaciones que lo relacionan con Cencosud

"El intento de vincular de alguna manera este contrato de arriendo (con Cencosud) con el caso Johnson´s es una evidente muestra de mala fe", dijo el cuestionado director del SII, Julio Pereira.

Por Redacción
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Julio Pereira, director del Servicio de Impuestos Internos, respondió a la publicación realizada este jueves por la revista Qué Pasa. A través de un comunicado de prensa aseguró  que “la información relativa a mi situación patrimonial y de intereses ha sido entregada, de total conformidad a lo que establece la Ley, a la Contraloría General de la República y cada año a Contraloría Interna del SII desde la fecha en que asumí en el cargo de director del SII”.

Pereira enfatiza que “el intento de vincular de alguna manera este contrato de arriendo con el caso Johnson´s es una evidente muestra de mala fe, porque ha sido comprobado que la condonación de multas e intereses y posterior emisión de giros fue realizada por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, órgano descentralizado y con plenas facultades legales, y que la condonación generó un gran beneficio al Estado, al eliminar el 100% de las pérdidas tributarias de las empresas Johnson´s, evitando que ella y sus compradores pudieran tener cualquier beneficio tributario al utilizar dichas pérdidas para solicitar devoluciones o evitar el pago de impuestos”.

La investigación realizada por Qué Pasa revela que el director del SII firmó un contrato de arriendo en representación de la sociedad Molino Viejo Limitada, mediante el cual entregaba en arriendo a Paulmann y su Inmobiliaria Las Verbenas S.A., un terreno de 51 mil metros cuadrados.

Con respecto a lo anterior, Pereira afirma que “la administración de la sociedad familiar en referencia, fue encargada antes de asumir en el cargo, a un tercero por lo que no he participado en la administración de la misma. El contrato de arriendo de un sitio familiar en la comuna de Las Condes fue suscrito hace más de doce años, vence en 2033 y está restringido a su materia, es decir, sólo es un contrato de arriendo de un sitio, sin ninguna relación directa o indirecta con otras materias”.

 

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