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11 de Febrero de 2013

Fiscalía apela resolución que levantó prisión preventiva a Emilio Berkhoff

Para la abogada defensora Nelly Navarro, no habrían elementos que justifiquen una medida cautelar distinta a la de firma quincenal en ninguno de los dos delitos que se le imputan al joven.

Por Redacción
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La Fiscalía de Cañete presentó un recurso de apelación en contra de la resolución tomada por el Juzgado de Garantía de Cañete, quien dejó sin efecto la prisión preventiva que pesaba sobre Emilio Berkhoff, el joven a quien el Gobierno acusa de ser miembro de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) y haber liderado los recientes hechos de violencia ocurridos en La Araucanía.

La apelación será vista este martes por el tribunal de alzada penquista. En la ocasión se esperan los alegatos del fiscal Luis Morales y del defensor Jaime Pacheco, consigna Radio Biobío.

Berkhoff fue formalizado el 2 de febrero por los delitos de porte ilegal de arma y de municiones, quedando posteriormente sujeto a la medida cautelar de firma quincenal y arraigo nacional; en su lugar, el Ministerio Público busca que se imponga la prisión preventiva.

Por otra parte, el ex estudiante de antropología es investigado en La Araucanía por el delito de maltrato de obra a carabineros;  allí la privación de libertad fue sustituída por la medida de arresto domiciliario por la Corte de Temuco.

Para la defensora jefe de la Provincia de Arauco, Nelly Navarro, no habrían elementos que justifiquen una medida cautelar distinta a la de firma quincenal.

“Nosotros estimamos que la apelación del Ministerio Público, si bien fue concedida, porque es lo que corresponde, no tiene el peso necesario para efectos de que la Corte estime que existe una necesidad de cautela que se garantiza solamente con la prisión preventiva del imputado”, manifestó la abogada.

“Eventualmente, y en las circunstancias en que se encuentra él, me refiero a sin antecedentes penales y con irreprochable conducta anterior, la pena probable para cualquiera de los dos delitos, o para los dos, es de 541 días, lo que son susceptibles de ser cumplidos en un régimen no privativo de libertad“, explica Navarro.

Por ello, a juicio de la defensora, “pensar hoy día en mantenerlo privado de libertad por una sanción que no arriesga esa condición, naturalmente resulta una pena anticipada“, finalizó.

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