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12 de Marzo de 2013

Estas son las 8 cláusulas abusivas con que la Universidad del Mar hizo caer a sus estudiantes

El Servicio Nacional del Consumidor, que encabeza Juan José Ossa, en octubre presentó una demanda colectiva contra la cuestionada casa de estudios con base en los abusos de los contratos.

Por Avisos
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Fue el martes 23 de octubre cuando el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una demanda colectiva contra la Universidad del Mar por mantener las cláusulas abusivas en los contratos de los servicios educacionales que la casa de estudios suscribía con sus alumnos.

La demanda del Sernac -que en diciembre fue ampliada por el Ministerio de Educación incluyendo las nuevas infracciones que pudo haber cometido la casa de estudios- fue realizada casi tres meses antes de que la Contraloría General de la República dictara la sentencia definitiva sobre la revocación del reconocimiento oficial y la cancelación de la personalidad jurídica sobre la esta casa de estudios.

Así, la universidad que tiene a su ex rector Héctor Zúñiga, en prisión preventiva y formalizado por los delitos de soborno, lavado de activos, cohecho, negociación incompatible y revelación de secreto, deberá cerrar definitivamente sus puertas en febrero del 2015.

No conforme con eso, el Servicio Nacional del Consumidor interpuso cuatro medidas precautorias las que fueron acogidas a comienzos de este año por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar.

Así, la Justicia nombró a un interventor a cargo de supervisar las labores administrativas de la casa de estudios, aceptó retener los registros académicos para una correcta reubicación de los alumnos de la universidad, aceptó prohibir a la Universidad del Mar repactar o renegociar en forma unilateral las deudas morosas de sus alumnos por créditos impagos, además de la prohibición de ceder, negociar o transferir a terceros estos créditos.

Asimismo, aceptó que los alumnos que están en el último año de sus carreras puedan terminar los procesos de titulación en la propia casa de estudios. Sin embargo, a menos de un mes del inicio de clases, programado para el 1 de abril, los estudiantes aún no tienen claridad sobre los horarios de estas clases así como tampoco de dónde se realizarán.

Esto ha motivado que incluso el sábado recién pasado un grupo de estudiantes egresados de las carreras de enfermería y técnico en enfermería llegara al Ministerio de Educación, pidiendo respuestas al titular de la cartera, Harald Beyer.

Las cláusulas abusivas de la U. del Mar

Conoce cuáles fueron las 8 cláusulas que dieron paso a la primera demanda colectiva contra esta universidad y que hoy podrían repetirse en otras universidades que están bajo investigación, como la Universidad Sek.

Según información entregada por el Sernac a este medio, entre las condiciones abusivas que hoy se permite esta institución están:

1.- Repactar unilateralmente o renegociar la deuda a su sólo arbitrio en caso de atraso en el pago. Esto quiere decir que se renegocia la deuda sin existir consentimiento del alumno.

2.- Modificar a su antojo las condiciones contratadas. Desde el Sernac explican que “por ejemplo, cláusulas donde la universidad puede cerrar una carrera al no completar la cantidad mínima de alumnos”.

3.- Cambiar arbitrariamente las mallas curriculares y la forma de prestar el servicio (pasar de presencial a virtual). Si bien una institución puede cambiar las mallas, las razones deben basarse en criterios objetivos que apunten a mejorar la calidad del servicio.

4.- No abrir una carrera o un curso previamente contratado “por cualquier causa”, sin asumir responsabilidad por ello y frente a lo cual, los alumnos renuncian a sus acciones civiles y a las devoluciones con los respectivos reajustes y/o intereses.

5.- Establecer la renuncia de los alumnos a su derecho a reclamar y exigir las indemnizaciones correspondientes de incumplirse la prestación del servicio ; limitar su responsabilidad ante accidentes dentro de sus instalaciones.

6.- Eximirse de responsabilidad ante incumplimiento, deficiencias, daños o perjuicios provocados por terceros que prestan servicios no administrados directamente por la institución, como restaurantes, servicios de vigilancia externa, estacionamientos, etc.

7.-Informar los datos del alumno a terceros sin que se especifiquen los casos en que la Ley de Protección de Datos Personales permite esa acción, el uso que se dará a la información ni tampoco se le permite revocar el mandato.

8.- Espacios en blanco en los contratos, lo que infringe la Ley del Consumidor.

 

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