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29 de Abril de 2013

Justicia vuelve a darle portazo a las isapres: No reconoce alzas por IPC de la Salud

El el fallo se indica que no existe claridad de cómo se construyó este "IPC de la Salud" por parte de la Superintendencia, entidad "cuya aspiración debe ser la de regular –y no simplemente justificar– las alzas".

Por Redacción
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un afiliado a una isapre en contra del alza de plan de salud, de acuerdo al denominado IPC de la Salud, elaborado por la Superintendencia del ramo en 2011 y 2012.

A través de un fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Emilio Pfeffer, acogieron la acción cautelar presentada por afiliado de Banmédica, quien recurrió a tribunales por el alza de 1,7% en su plan de salud, tal como publica La Segunda.

Según la sentencia los indicadores del denominado IPC de la salud se encuentran contenidos dentro de la medición del IPC general, por lo que no corresponde aplicar un alza adicional al aumento que pueda registrar la UF, en que están pactados los planes, y que incorporan mensualmente el reajuste acumulativo y no lineal del IPC.

“Que sin perjuicio de la defensa esgrimida por la Isapre de que el aumento de los costos en salud es superior a la variación del Índice de Precios al Consumidor, de suerte tal que no resulta suficiente que los precios de los contratos con los afiliados estén pactados en unidades de fomento, cabe dejar anotado que los precios de bienes y servicios en el ámbito de la salud se encuentran actualmente incorporados en dicha medición general”, agrega el fallo.

El documento señala que la llamada división “Salud”, que pondera un 5,4% del total, se divide en tres grupos: el primero está formado por la canasta de productos que los hogares adquieren para curar sus enfermedades; en el segundo se valoriza un conjunto de consultas médicas de diferentes especialidades considerando los precios en la Modalidad Libre Elección de Fonasa, y en el tercero se aprecian los servicios de mayor frecuencia de uso en hospitales y clínicas privadas, a partir de las tres modalidades de pago antes descritas.

En este contexto se añade que “no es posible dejar de destacar que el aumento del costo de la salud, que se calcula mediante el Índice de Precios al Consumidor nacional, se va recogiendo mensualmente en el precio de los contratos de salud al estar pactados en unidades de fomento, equivalente monetario que, además, incorpora mensualmente el reajuste acumulativo y no lineal del Índice de Precios al Consumidor”.

La Isapre ha venido sosteniendo que el Índice de Precios al Consumidor general no constituiría un mecanismo idóneo de reajuste desde que el ‘costo de la salud’ sería más alto que el costo del conjunto de los bienes y servicios de la economía chilena. Sin embargo, tal postulado no puede ser aceptado porque se está pretendiendo un tratamiento diferenciado de reajuste cuyo solo efecto será que los afiliados deberán soportar un mayor precio para sus planes de salud sin que ello les vaya a reportar nuevos beneficios”

La resolución también apunta “que no existe entonces la suficiente claridad acerca de la manera en que se construyó este ‘IPC de la Salud’ por parte de la Superintendencia del ramo, herramienta cuya aspiración debe ser la de regular –y no simplemente justificar– las alzas anuales de los contratos de salud, el que arribó a un 2,15% sobre el Índice de Precios al Consumidor y que, como se consignara precedentemente, ya recoge la variación de los costos de la salud en los términos que antes se señalara”.

Cabe apuntar que el voto en contra fue del abogado integrante Emilio Pfeffer, quien consideró que el alza se encuentra justificada ya que está por debajo de la cifra indicada en el IPC de la salud elaborado por la Superintendencia de Salud.

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