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21 de Junio de 2013

Justicia ordena a Gendarmería autorizar la celebración de We Tripantü en cárcel de Concepción

La resolución del Juzgado de Garantía de Cañete señala que "se encuentra autorizada, con los resguardos necesarios y para 80 personas" la realización de la ceremonia tradicional.

Por Redacción
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Luego de una semana  marcada por un duro intercambio de opiniones entre la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Lorena Fríes, y el ministro del Interior, Andrés Chadwick, en cuanto a la celebración del Año Nuevo Mapuche por parte de comuneros mapuche que se encuentran en recintos carcelarios, una resolución del Juzgado de Garantía de Cañete instruyendo a Gendarmería  autorizar la realización de la ceremonia en el penal de Concepción.

En el escrito, firmado por el juez titular John Landero, se señala que “Gendarmería del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, a la autoridad administrativa de esa unidad penal y a la Dirección Regional de Gendarmería, que se deberá dar estricto cumplimiento a lo informado en los oficios (…) conforme a los cuales se comunicó a este Tribunal que se encontraba autorizada, con los resguardos necesarios y para 80 personas, la celebración del we xipantu (año nuevo mapuche) para el día 22 de junio de 2013″.

La polémica entre Chadwick y el INDH se originó luego de conocerse la decisión de Gendarmería que autorizaba al machi Celestino Córdova, único imputado en el asesinato del matrimonio Luchsinger, a encabezar la conmemoración del We Xipantu en la Cárcel de Temuco.

“Me pregunto cuál sería la reacción de la directora si en algún penal del país se hubiese permitido una acto masivo religioso dirigido por un sacerdote imputado por gravísimos delitos de abusos sexuales de menores o un ex militar que encabezara un masivo acto de celebración de una conmemoración militar estando imputado por gravísimos delitos de violación a los derechos humanos…”, escribió el titular de Interior en una de sus intervenciones.

El INDH, por su parte, respondió subrayando el deber del Estado de garantizar los derechos fundamentales de las personas que están privadas de libertad, incluyendo el derecho a practicar sus creencias religiosas, y con especial atención a los presos vinculados a los pueblos indígenas.

Revisa la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete.

Untitled 001 by Oscar Huenchunao

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