Caso Inverlink: Suprema ordena a sociedad de inversiones restituir 2.400 millones de pesos a Corfo
La Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado por Corfo respecto de la sentencia que había rechazado la acción de restitución presentada contra Sociedad Inversiones Torres del Paine.
Más de 2.000 millones de pesos obtenidos de las operaciones derivadas de la sustracción de instrumentos financieros por ejecutivos del holding Inverlink deberán ser restituidos por la Sociedad Inversiones Torres del Paine a la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo).
Así lo determinó la Corte Suprema, en un fallo dividido, la Tercera Sala acogió el recurso de casación presentado por Corfo, respecto de la sentencia que había rechazado la acción de restitución presentada contra de la sociedad.
Los hechos se remontan a enero-marzo de 2003, período en el que fueron sustraídos desde el organismo una serie de instrumentos financieros de propiedad del holding Inverlink, los que fueron entregados a diversas sociedades, las que cobraron los fondos depositados. En el caso de la sociedad Inversiones Torres del Paine logró rescatar 2.496 millones de pesos lo que deberá ser restituido.
“Ha quedado establecido que el rescate de la inversión por la demandada fue íntegramente pagado con dineros obtenidos mediante actuaciones fraudulentas cometidas en perjuicio de la actora”, sostiene el fallo.
Agrega que el “provecho necesario para interponer la acción” se manifiesta en que la sociedad “gracias a la sustracción y venta de instrumentos financieros de Corfo, logró obtener el rescate de los fondos que había confiado al Grupo Inverlink, pues por la insolvencia de esta última al mes de febrero de 2003 no existía posibilidad alguna de que los inversionistas pudiesen recuperar sus fondos”.
Asimismo, sostiene que respecto de la defensa postulada por la sociedad demandada “cabe reiterar lo expuesto en el fundamento tercero en relación a las características esenciales de la acción deducida, las que permiten concluir que si bien ella pertenece al campo de la responsabilidad extracontractual, su naturaleza es la de una acción restitutoria”.
La decisión se adoptó con los votos en contra del ministro Pfeiffer y del abogado integrante Baraona, quienes consideraron que la acción judicial se encuentra prescrita.
Al respecto, el fallo sostiene que “no tiene sentido, en opinión de los autores de este voto disidente, negarse a aceptar esta interpretación, basado en el hecho de que eventualmente podría darse un caso de que la real posibilidad de accionar contra el tercero que se beneficia del dolo ajeno, pudiera darse en un brevísimo plazo, o extinguirse antes de que nazca la acción, porque ello es una consecuencia ineludible de la prescripción de las acciones”.