Discotecas estrenarán nuevas normas de seguridad de cara a Fiestas Patrias
La Asociación de Empresarios Nocturnos, junto con autoridades de Salud y regionales, presentó el nuevo reglamento de seguridad que regirá a las discotecas y centros nocturnos.
Fernando Bórquez, presidente de la Asociación Nacional de Empresarios Nocturnos, presentó el nuevo reglamento de seguridad que regirá a las discotecas y centros nocturnos para garantizar la integridad de sus usuarios, especialmente en caso de incendio.
El dirigente estuvo acompañado por el intendente Juan Antonio Peribonio y la seremi de Salud, Daniela Zavando, quienes en la discoteca Cover recordaron que, a instancias de la autoridad regional, se formó una mesa técnica para analizar eventuales modificaciones al decreto del Minsal que regula los locales de uso público.
Esto, según consigna Biobío, para entregar mayor seguridad en los 200 recintos nocturnos con capacidad para más de 100 personas que existen en la Región Metropolitana.
Peribonio declaró que “queremos evitar que una noche de carrete juvenil termine en una tragedia como ocurrió con el incendio en Brasil en el verano. Queremos que los papás estén tranquilos sabiendo que sus hijos están en lugares seguros. Ninguna exigencia es demasiada si el objetivo es cuidar a nuestros jóvenes”.
Este nuevo reglamento debe ser primero evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud antes de entrar vigencia. En caso de cumplir con la normativa, los infractores se arriesgan a castigos que van desde multas hasta un sumario sanitario; prohibición de funcionamiento; clausura o cancelación de la autorización sanitaria de funcionamiento.
Reglamento de Condiciones Sanitarias
1.- Se exigirá un plan de emergencia y de evacuación elaborado y firmado por un experto en prevención de riesgos.
2.- Se prohibirá el uso de revestimientos combustibles al interior de los locales como cortinas, alfombras u otros usados tanto en el piso como en muros y cielo.
3.- El almacenamiento de sustancias inflamables y combustibles líquidos como licores y otros no deberán realizarse sobre el área de uso público.
4.- Deberá existir señalización a nivel de piso de tipo fluorescente que posibilite la evacuación hacia las vías de escape en caso de incendio.
5.- Los locales que tengan pistas de baile o que tengan espacios destinados al público de pie, no deberán tener desniveles, excepto si se trata de escenarios que deben estar debidamente demarcados.
6.- Se deberá contar con un plan de emergencia y evacuación que detalle la coordinación con otras instituciones como Carabineros, Bomberos, municipios y otras instituciones afines. Asimismo, se deberán detallar las acciones a ejecutar ante cualquier evento que ponga en riesgo la salud de los trabajadores y público en general como incendios, terremotos, asaltos, riñas etc.
7.- Los planes de evacuación deberán ser diseñados y firmados por un experto en prevención de riesgos que cuente con registro de la Autoridad Sanitaria y deberán ser actualizados anualmente.
8.- El plan deberá detallar el procedimiento de asistencia médica para emergencias, indicando el convenio con el servicio de atención médica en caso de contar con él.
9.- Deberá detallar un plan de contingencia especial para condiciones o situaciones que no impliquen la evacuación del público y los trabajadores, pero que requieran adoptar medidas. Como riñas, asaltos, o accidentes que afecten a una o más personas.
10.- Se exigirá indicar la ubicación de los extintores vigentes y operativos, su capacidad y potencial de extinción.