Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra SEA por central de ERNC de Pichidegua
La acción fue presentada por el Consorcio Energético Nacional por una resolución que rechazó el proyecto Central ERNC Tagua- Tagua.
En su tercera sentencia, el Tribunal Ambiental -por la unanimidad de sus jueces- resolvió rechazar la reclamación que interpuso la empresa Consorcio Energético Nacional S.A. (CEN) contra la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que calificó desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Central ERNC Tagua- Tagua”, ubicado en la comuna de Pichidegua (Región de O’Higgins).
El 16 de enero de 2013, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de O´Higgins calificó negativamente la DIA del proyecto de generación (Res.Ex. N° 13-2013), pese a que una semana antes, el 9 de enero, la Directora Regional (s) del SEA dictó el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) en el cual, entre otras cosas, recomendaba a dicha comisión aprobar la DIA y por ende el proyecto.
La empresa de energía interpuso una reclamación administrativa por esta decisión ante el Director Ejecutivo del SEA, la cual fue rechazada. Esta resolución llevó al CEN a presentar una reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago, que fue admitida a trámite el 29 de abril de 2013.
Según el CEN, la resolución del SEA habría sido arbitraria porque el proyecto no genera riesgos para la salud de las personas; el proyecto modeló sus emisiones de acuerdo a la forma exigida; y se acreditó la inexistencia de efectos, características o circunstancias que de acuerdo a Ley N° 19.300.
Además, la empresa alegó que la resolución del SEA habría sido ilegal por infracción a los artículos, 19 inciso 3°, 11 inciso final, 9 bis, 9 inciso final, 20, y 18 bis, todos de la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
La sentencia del Tribunal Ambiental expresa que tras analizar los antecedentes expuestos, el problema fundamental es que ni la empresa ni el SEA aplicaron las normas atingentes para evaluar el proyecto. El SEA solo lo hizo de forma referencial y no directamente. Todo aquello “constituye un vicio esencial insanable en cuanto la evaluación no se ciñó al marco regulatorio al cual se encuentra sometido, pues se omitió legislación ambiental aplicable”
Lo anterior “tiene su causa en una presentación incompleta del Proyecto por parte del Titular del mismo, lo que a su turno redundó, aunque de manera inexplicable, en una evaluación imperfecta (…) La Central ERNC Tagua Tagua fue un proyecto presentado, evaluado y revisado de forma defectuosa, lo que implica un grado de responsabilidad (técnica) compartida entre el titular y la Administración”, dice el fallo.
En relación a los argumentos que se referían a una posible infracción al artículo 9 bis de la Ley N°19.300, el Tribunal Ambiental aclara que “el error cometido no dice relación con si se violó o no lo dispuesto por este (..), ni tampoco que se hayan exorbitado las potestades discrecionales de las que goza el Director Ejecutivo del SEA, (…) el problema en realidad consistió en no considerar como impacto a evaluar la posible emisión de “compuestos tóxicos y, en algunos casos cancerígenos” (consideración tercera del D.S. Minsegpres N°45-2007) y no aplicar la norma de Incineración y Coincineración que lo regula”.
“Son precisamente aquellos elementos o sustancias contaminantes, como las dioxinas y los furanos, de preocupación tanto para la comunidad de Pichidegua como para la Dirección Ejecutiva del SEA, cuya emisión ha puesto en duda la utilización de esta tecnología para el descarte de estos residuos en el mundo desarrollado, los que se encuentran regulados por la Norma de Emisión para Incineración y Coincineración (D.S. N° 45/2007), por lo que no se entiende que sea precisamente esta norma la que arguye el titular no aplicaría a su proyecto. Mucho menos se entiende que la autoridad no haya hecho lo mismo en este caso, dada la preocupación de la Dirección Ejecutiva por las emisiones de estos contaminantes”, explica el fallo, al tiempo que reitera “que, injustificadamente, se omitió considerar una norma que debió aplicarse, lo que constituye un vicio sustantivo e insanable”.
Respecto a una posible infracción al artículo 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300, alegada por la empresa, los ministros del tribunal concordaron que “no hubo de parte del Director Ejecutivo transgresión alguna a dichas disposiciones, por cuanto el nivel de la exigencia legal para la aprobación de una DIA es (…) que el proyecto debe justificar la inexistencia de (y no que se generan) los impactos atribuidos. Al Director Ejecutivo le habría bastado, para rechazar el proyecto, con comprobar que no se cumplía la letra b) del artículo 12 bis de la Ley N°19.300”.
La sentencia fue pronunciada por el Tribunal Ambiental, integrado por los ministros, José Ignacio Vásquez (presidente), Rafael Asenjo y Sebastián Valdés.
Esta es la tercera sentencia dictada por el Tribunal Ambiental en materia de reclamaciones desde que entró en funcionamiento en marzo de este año.