Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
20 de Diciembre de 2013

Corte Suprema confirma al Sernac como parte querellante del caso Farmacias

Con esto, esta de acuerdo con la sentencia dictada en su momento por la Corte de Apelaciones que determinó que el Sernac tiene las facultades legales para representar a los consumidores en defensa del interés colectivo o difuso

Por Redacción
Compartir

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de apelación presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), luego que se negara en primera instancia ser parte en el proceso por infracción a la Ley del Consumidor que se sigue en contra de cadenas de farmacias por colusión.

La sentencia dictada por el tribunal de alzada determinó que el Sernac tiene las facultades  legales para representar a los consumidores en defensa del interés colectivo o difuso. Demanda que interpuso ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, tras conocerse la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en contra de las farmacias por colusión.

“Que ninguna duda puede existir en cuanto que Sernac es legitimado activo para accionar en defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores, por lo que, en términos estrictos, se cumplen las exigencias señaladas en las letras a) y b) del artículo 52 de la ley 19.496, razón por la que sólo cabe determinar si en el presente caso tales calidades las pierde, al momento de actuar en ejercicio del derecho reconocido en  favor de quienes resultaron afectados por las conductas que sancionó el Tribunal de la Libre Competencia”, indica el fallo.

“Tampoco resulta aceptable la argumentación de las demandadas en cuanto a que sólo pudieron demandar quienes resultaron personalmente afectados por las conductas que se sancionaron, puesto que al tratarse de un conjunto indeterminado de consumidores, es indudable que se trata de un caso de interés colectivo o difuso en los términos previsto en el artículo 50 ya mencionado. Pretender que cada uno de ellos debiera demandar separadamente, impondría tener que asumir una carga que podría tornar ilusorio el derecho y desconocer además la normativa que la propia ley ha establecido para estos casos. Ciertamente, nada impide que sin perjuicio de la acción intentada por Sernac, algún particular pudiera hacerlo individualmente”, agrega.

Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de País