Nueva condena contra ex jefes de la DINA por homicidio
La muerte de Luis Arias se produjo luego de que el 19 de febrero de 1975 su domicilio en el sector santiaguino de La Reina fuera allanado y se produjera un enfrentamiento con los agentes de la DINA.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en segunda instancia una nueva condena contra los ex cabecillas de la DINA, la policía secreta de Augusto Pinochet, por el homicidio de un ciudadano chileno en 1975, informó hoy el poder judicial.
El fallo corresponde a la causa por el asesinato de Luis Arias Pino, un tornero mecánico y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
En fallo unánime, el tribunal condenó al general Manuel Contreras, exjefe de la Dina, a 15 años de cárcel como autor de homicidio calificado y a otros tres años por asociación ilícita.
Con las mismas penas y por iguales delitos fueron sancionados el exbrigadier Miguel Krassnoff Martchenko, el excoronel Marcelo Moren Brito y el exoficial de Carabineros Gerardo Godoy García, todos integrantes de la cúpula de la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional).
El general Contreras acumula condenas por más de 300 años de prisión por su responsabilidad en decenas de casos de violaciones a los derechos humanos, mientras Krassnoff Martchenko y Moren Brito suman cerca de 200 años de cárcel cada uno.
La muerte de Luis Arias se produjo luego de que el 19 de febrero de 1975 su domicilio en el sector santiaguino de La Reina fuera allanado y se produjera un enfrentamiento con los agentes de la DINA.
Arias resultó herido y fue conducido por los agentes al Hospital Militar de Santiago, aunque su cadáver fue encontrado posteriormente en la calle, según lo informado por el Instituto Médico Legal.
La Comisión Rettig, que tras la recuperación de la democracia investigó y certificó los crímenes de la dictadura, consideró en su momento que la muerte de Arias no fue una violación a sus derechos humanos, por haberse producido inicialmente un enfrentamiento entre él y los agentes de la DINA.
Por esa razón en ese informe sólo fue considerada como “consecuencia de la situación de violencia política” que había en Chile en esa época.
Sin embargo, el actual fallo del tribunal deja de manifiesto que su muerte no fue producto del enfrentamiento sino un homicidio.