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20 de Enero de 2014

Condenan a dos años de prisión a sacerdote por abuso sexual de menores

No obstante, el sacerdote Audín Osvaldo Araya Alarcón no ingresará a prisión, después de que el juez considerara que ya ha cumplido su pena, dado el tiempo que permaneció en prisión preventiva o con medidas cautelares, superior al de la condena que le fue impuesta.

Por Redacción
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Un tribunal oral de Concepción sentenció hoy a dos años de prisión y la inhabilitación como maestro a un cura salesiano que fue encontrado culpable de dos delitos de abuso sexual contra un alumno del colegio del que era rector, informaron fuentes judiciales.

No obstante, precisaron las fuentes, el sacerdote Audín Osvaldo Araya Alarcón no ingresará a prisión, después de que el juez considerara que ya ha cumplido su pena, dado el tiempo que permaneció en prisión preventiva o con medidas cautelares, superior al de la condena que le fue impuesta.

El religioso permaneció en prisión preventiva del 13 al 23 de mayo de 2011 y bajo arresto domiciliario del 24 de mayo de 2011 hasta hoy, lo que hace un total de 982 días de privación de libertad, que superan la pena privativa impuesta, precisó el fallo.

En un comienzo, el sacerdote fue acusado de abusar sexualmente de tres alumnos del Colegio Salesiano de Concepción, del que era rector, pero los jueces rechazaron las pruebas presentadas por la Fiscalía en dos de los casos, acogiendo sólo dos abusos contra uno de los niños, perpetrados entre los meses de marzo y noviembre de 2008.

Sin embargo, Araya Alarcón fue condenado además a la inhabilitación perpetua para ejercer como maestro o encargado en cualquier desempeño educativo o de dirección de la juventud.

También a tres años y un día de inhabilitación absoluta para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Asimismo, fue suspendido de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la sujeción de vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, consistente en informar sobre su lugar de residencia, cada tres meses, a la unidad policial más cercana.

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