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22 de Enero de 2014

Corte de Apelaciones rechazó demanda contra el Fisco por perjuicios del Transantiago

El tribunal de alzada expresó que "los antecedentes del proceso no permiten dar por establecido si el daño es consecuencia del error en el diseño del Transantiago o una deficiencia del servicio prestado por las operadoras".

Por Redacción
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada por un grupo de consumidores, en contra del fisco por la implementación del programa de transporte en la Región Metropolitana, Transantiago.

En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala Javier Moya, Pilar Aguayo y la abogada integrante Paola Herrera, ratificaron el fallo del 11º Juzgado Civil de Santiago que -el 10 de mayo de 2012- había rechazado la acción presentadas por los abogados Felipe Betancourt, Marco Antonio Sepúlveda y Cristián Riveros Silva, por la supuesta responsabilidad del Estado en la implementación de la política de transporte público capitalino.

Según el fallo del tribunal, “cabe señalar que el examen de los antecedentes del proceso no permite dar por establecido si el daño cuya indemnización solicitan los demandantes es consecuencia del error en el diseño, falta de implementación y oportunidad de la puesta en marcha del sistema de transporte denominado Transantiago, según se alega, o si lo es de la deficiencia del servicio prestado por las operadoras o empresas concesionarias de dicho servicio al incumplir las bases de la licitación o las obligaciones impuestas en los respectivos contratos”.

“No existiendo convicción en tal sentido, por cuanto la prueba rendida no aporta antecedentes inequívocos al respecto, no es posible concluir que ha sido el Estado de Chile, al elaborar el diseño, implementarlo y poner en marcha el nuevo sistema de transporte público, quien causó los perjuicios reclamados por los usuarios por concepto de daño moral, sin perjuicio de las opiniones personales de autoridades administrativas y miembros del Poder Legislativo sobre la materia”, afirmó la sentencia.

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