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27 de Enero de 2014

Los argumentos de los jueces disidentes que respaldaron la tesis de las 200 millas de Chile

El Presidente de la corte, Peter Tomka (Eslovaquia) y los jueces Xue Hanqin (China), Giorgio Gaja (Italia), Julia Sebutinde (Uganda), Dalveer Bhandari (India) ; y el juez ad hoc Francisco Orrego Vicuña (Chile) apoyaron que no se rompiera el Hito 1.

Por Daniel Jeria
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Las más de 70 páginas del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que hoy conocimos pueden resumirse en el apartado VIII del mismo, esto es, sus cinco Cláusulas Operativas, que dictaminan el nuevo trazado de fronteras marítimas entre Chile y Perú.

De estas cláusulas, fueron dos –la 3 y la 4– las que describen el nuevo trazado del mapa, cuya principal consecuencia es que Chile perdiera la proyección de 200 millas náuticas en línea paralela desde el hito número 1, generando un “quiebre” de la línea paralela en las 80 millas náuticas desde la costa.

Sin embargo, esas dos cláusulas fueron precisamente las que generaron mayores diferencias entre los dieciséis jueces que fallaron en este caso. Mientras las cláusulas 1,2 y 5 fueron todas aprobadas por quince votos contra uno; las cláusulas 3 y 4, que fijan el criterio de las 80 millas, fueron aprobadas por diez votos contra seis.

Estos seis votos disidentes corresponden al Presidente de la corte,  Peter Tomka (Eslovaquia); los jueces Xue Hanqin (China), Giorgio Gaja (Italia),  Julia Sebutinde (Uganda) y Dalveer Bhandari (India) ; y el juez ad hoc Francisco Orrego Vicuña, quien fue apuntado por Chile. De acuerdo con los estatutos de la Corte, cada país litigante puede designar a un juez ad hoc si no hay un juez de su nacionalidad entre los magistrados. Perú apuntó al juez ad hoc Guillaume.

Respecto del criterio de las 80 millas, los jueces Xue, Gaja, Sebutinde y Bhandari; y el juez ad hoc Orrego Vicuña emitieron una declaración de disenso conjunta en la que validaron la posición chilena, que planteaba la conservación de la demarcación hasta hoy vigente, en la que la frontera marítima con Perú está determinada por el paralelo 18º21’, donde la frontera terrestre entre los países llega al mar, y se extiende hacia el oeste por 200 millas náuticas.

Los jueces disidentes tomaron como base de su argumentación la llamada Declaración de Santiago, firmada en 1952 por Chile, Perú y Ecuador. Los magistrados ratificaron la postura chilena de que esta Declaración constituyó efectivamente un tratado válido entre los firmantes que, si bien no consignaba literalmente un criterio de límites, fue posteriormente respetado de esta manera.

Para los jueces disidentes, la Declaración de Santiago –que establece el criterio de las 200 millas usado hasta hoy– se constituyó en la práctica como un acuerdo de límites, ya que “acuerdos posteriores celebrados entre las Partes confirman esta interpretación de la Declaración de Santiago, en particular el Acuerdo de 1954 sobre una Zona Especial Fronteriza Marítima (el Acuerdo de 1954), el Protocolo de 1955 de Adhesión a la Declaración sobre “Zona Marítima” de Santiago de 1955 (el Protocolo de 1955) y el Acuerdo de 1968 relativo a la instalación de faros entre el Perú y Chile (el Acuerdo de 1968)”.

Por otra parte, la tesis de las 200 millas fue también respaldada por el Presidente de la Corte, el eslovaco Peter Tomka, quien expresamente señaló en su propia declaración que “no acompaña a sus diez colegas cuando deciden que la frontera acordada se detiene a una distancia de 80 millas náuticas desde su inicio”. En un argumento similar al de sus colegas mencionados, Tomka señala que “en el Acuerdo de 1954 sobre una Zona Especial Fronteriza Marítima, las Partes no establecieron una frontera marítima entre ellas pero claramente reconocieron que tal frontera ya existía” en las mencionadas 200 millas náuticas.

Por otra parte, la jueza Sebutinde también votó en contra de las cláusulas que fijaron el quiebre de la paralela en las 80 millas. Sin embargo, ella consideró que la evidencia presentada por ambos países no bastaba para establecer como criterio válido el de la línea paralela desde el hito fronterizo número 1 –ni en 80 ni en 200 millas– por lo que recomendó que “la Corte debería haber determinado la totalidad de la frontera marítima única entre las parte de novo (todo de nuevo), aplicando su método de limitación de tres pasos para de esta manera alcanzar un resultado equitativo”.

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