Tribunal Ambiental ordena a la SMA realizar fiscalización a instalaciones de Petrobras en Iquique
La sentencia acoge parcialmente reclamación y deja sin efecto resolución en que la Superintendencia archivó denuncia interpuesta por buzos, mariscadores y pescadores artesanales de la zona, tras derrame de combustible en playa El Colorado provocada por la compañía.
El Tribunal Ambiental de Santiago ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) investigar si la empresa Petrobras Chile eludió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), modificaciones realizadas en la planta que posee en Iquique.
“Se resuelve acoger parcialmente la Reclamación deducida por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores I Región, sólo en cuanto se deja sin efecto el Ord. U.I.P.S. N° 387, de 1 de julio de 2013, ordenando a la Superintendencia del Medio Ambiente adoptar las medidas que estime necesarias y conducentes para verificar o descartar, en el caso de autos, la existencia de elusión, dictando por consiguiente la correspondiente resolución la que -en caso de disponer el archivo de la denuncia- deberá estar debidamente fundada”, dice la sentencia del Tribunal.
La reclamación fue interpuesta por los trabajadores del mar, luego que la SMA resolviera archivar la denuncia que presentaron tras el derrame de petróleo, ocurrido el 25 de enero de 2013, en la playa El Colorado de Iquique.
El ente fiscalizador argumentó que no podía vincular los hechos denunciados a alguno de los instrumentos de gestión ambiental sobre los cuales tiene competencia. Entre otras cosas, agregó, las instalaciones, dada su antigüedad, no fueron sometidas al SEIA.
De acuerdo a lo expresado en la sentencia, los antecedentes contenidos en la denuncia y la información recopilada documentalmente por la Superintendencia -en su investigación preliminar- tenían mérito suficiente para que el organismo iniciara un procedimiento sancionatorio, tal como lo establece el artículo 47 de la Ley Orgánica de la SMA.
“Las razones que nieguen finalmente lugar a lo anterior deben necesariamente estar fundamentadas y obedecer a un estándar de motivación elevado, no en cuanto a su extensión, claro está, si no a la fuerza de los argumentos. El archivo, por lo tanto, debe entenderse entonces como una posibilidad de última ratio”.
A lo largo del fallo, el Tribunal además analiza la situación en que se encuentran los proyectos anteriores a la entrada en vigencia del Reglamento del SEIA en 1997, “que nunca han sido objeto de una evaluación sistémica e integradora que dé cuenta de los posibles efectos, positivos o negativos, que tienen sobre el ambiente natural y social en que están insertos, dando origen a conflictividad que pudiera evitarse si existiera un mecanismo de gestión adecuado”.
Al respecto se refiere a cómo en otros países (Perú, por ejemplo) se ha buscado resolver este tema mediante la aplicación de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMAs), que permiten asegurar el cumplimiento de la integralidad de las disposiciones ambientales vigentes en proyectos en actividad o funcionamiento desde antes de la entrada en vigencia del Reglamento del SEIA.
Finalmente, el Tribunal llama la atención respecto de la “diligencia y acuciosidad” con que deben actuar tanto la SMA como el SEA, “en los casos del análisis de pertinencia, por una parte, de las obras nuevas y, por la otra, en la fiscalización de todas las denuncias similares a las de autos, respectivamente.
“Se le presenta a la administración la única oportunidad real y posible -si descontamos la esporádica y difícil de realizar fiscalización especializada parcial- de revisar el nivel de cumplimiento integral de la normativa ambiental a nivel de instalación o proyecto, superando la legitima desconfianza pública que instalaciones productivas o de infraestructura antiguas no hayan realizado nunca modificaciones sustantivas y, por lo tanto, hayan obviado por décadas un análisis integral de sus operaciones y sus efectos, compartido con la autoridad y la comunidad”.
Para el Tribunal el deber funcionario en casos como el denunciado, “no se agota simplemente con la verificación de la presencia o ausencia de instrumentos de gestión ambiental (…) toda vez que las competencias de la SMA cobran vigencia no sólo frente a dichos instrumentos, sino también en su ausencia (…) Por lo tanto, habiendo antecedentes sobre hechos que permitan sospechar una posible elusión, lo que corresponde es fiscalizar. Y dado que la fiscalización de la elusión requiere necesariamente, al menos en este caso en particular, de acciones en terreno y no sólo de gabinete, en este caso debieron ordenarse las acciones de fiscalización necesarias para descartar que se estaba ante modificaciones o cambios de consideración; o bien, en caso contrario, para iniciar un procedimiento sancionatorio por elusión en contra de Petrobras Chile Distribución Ltda”.
El Tribunal Ambiental de Santiago no acogió las solicitudes de ingreso al SEIA de la planta de Petrobras Chile, pues se trata de una facultad privativa de la SMA; y de medidas cautelares (paralización temporal), debido a que “no existe motivo fundado para la detención de funcionamiento del terminal marítimo de Petrobras en Iquique, y no cabe, por su parte, que este Tribunal ordene o autorice ex antes a la SMA las medidas provisionales del artículo 48 de la LOSMA, pues dichas medidas deben ser ordenadas por la autoridad ambiental en el marco de un procedimiento sancionatorio, previa autorización, en algunos casos, del Tribunal Ambiental, situación que no es el caso”, dice la sentencia.