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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Reformas a la Justicia Militar, ver para creer

Es lamentable que un pronunciamientos tan positivos como los recientes fallos del Tribunal Constitucional, que permiten adaptar nuestra legislación a los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, surjan como consecuencia de la acción de quienes han sido sometidos a los tribunales militares y no de una voluntad política real y seria del Estado de Chile.

Por Camila De la Maza/ Ilan Sandberg
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Camila De la Maza/ Ilan Sandberg es Abogados Clínica de Interés Público y Derechos Humanos UDP

Interesante resulta observar cómo un gesto puntual puede generar un importante envión para resolver una problemática que no es nueva y que ha descansado tradicionalmente en una escasa voluntad política. Es lo que ocurre con los anuncios de cambios a la Justicia Militar dados a conocer por el  Ministerio de Defensa, los que si bien a priori son una loable iniciativa, mientras no se materialicen, siguen siendo sólo buenas intenciones. Por lo demás, constituyen la necesaria y tardía reacción del Ejecutivo frente a recientes y reiterados fallos emitidos por el Tribunal Constitucional, los cuales en  una inédita actitud, han realizado un verdadero “control de convencionalidad” al resolver la inaplicabilidad de la justicia militar, declarando  inconstitucionales las normas que fijan la competencia de dichos tribunales.

Basta recordar que a más de 8 años desde la publicación de la sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Palamara Iribarne, el Estado de Chile ha sido incapaz de reformar el Código de Justicia Militar, y sólo gracias a la iniciativa de quienes han sido víctimas de aquella falta de adecuación, se han logrado obtener pronunciamientos de nuestros tribunales, que por momentos parecen revolucionarios, pero que constituyen soluciones puntuales frente a una problemática que no ha cambiado y que durante muchísimo tiempo, no ha sido prioridad para la autoridad.

En esta dirección  parece ir lo resuelto por el Tribunal Constitucional, cuando reconoce que “(…) al decidir de esta forma una acción singular, esta magistratura entiende contribuir -en el ámbito de su competencia- al cumplimiento del deber impuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado de Chile para adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción militar”.

Sin embargo, estas puntuales victorias judiciales para casos de connotación pública, como las muertes de Manuel Gutiérrez o de Matías Catrileo, no logran extinguir la sensación de impunidad que generan en nuestra sociedad, la falta de control y el abuso existente en el ejercicio de la fuerza pública, la persistencia en la mantención de una jurisdicción penal militar que no se ajusta a las garantías del debido proceso y el anuncio de importantes reformas que finalmente no se materializan.

El tribunal interamericano, en el Caso Palamara Iribarne vs. Chile, establece que nuestros tribunales militares vulneran el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial; el principio de publicidad del proceso penal y el derecho a contar con un recurso efectivo.  Amnistía Internacional, a su vez, en su Informe sobre tortura a nivel mundial de este año, expresa queen Chile “violaciones de los derechos humanos tales como la tortura y otros malos tratos cometidos por las fuerzas de seguridad son tratadas en el sistema de justicia militar, que podría carecer de independencia e imparcialidad”.

Esta realidad deja en evidencia que no sólo que estamos frente a una falta de implementación del fallo del Caso Palamara Iribarne, sino que, además, nuestro país no ha tenido la voluntad política de adoptar las normas legislativas necesarias para desarrollar una política criminal orientada a resguardar el orden público y los bienes jurídicos en juego en la vida en sociedad, como lo son el derecho a la libertad personal y las garantías judiciales.

Es lamentable que un pronunciamientos tan positivos como los  recientes fallos del Tribunal Constitucional, que permiten adaptar nuestra legislación a los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, surjan como consecuencia de la acción de quienes han sido sometidos a los tribunales militares y no de una voluntad política real y seria del Estado de Chile que, hasta el momento, continúa al debe con sus obligaciones internacionales.

 

 

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