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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Calle sin salida para la educación escolar

El punto más complejo es sin duda la ampliación de causales de nombramiento de administrador provisional. En efecto, una ésta corresponde a “cuando el sostenedor interrumpa por causa imputable a él, parcial o definitivamente, la prestación del servicio educacional”. ¿Cómo se calificará lo que se considera como causa imputable?

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Constanza Hube es Investigadora Programa Legislativo Libertad y Desarrollo.

La semana pasada se votó en general en la Comisión de Educación del Senado, el proyecto de ley de Administrador Provisional. Si bien la Comisión estuvo marcada por la “pelea” entre los senadores Walker y Rossi, la verdad es que el punto más relevante fue el escaso debate de ciertas materias, especialmente en lo que respecta a  los alcances de la iniciativa en materia de educación escolar.

Si bien el proyecto ha sido defendido por el Gobierno, señalando que se trata de una iniciativa acotada que viene a resolver casos críticos como lo ocurrido con la Universidad del Mar, la realidad es que esto está lejos de ser así. En este contexto, las principales modificaciones son: (i) Establecimiento de nuevas causales para el nombramiento del Administrador Provisional en la educación; (ii) Extensión indefinida del administrador “hasta que sea necesario para asegurar la continuidad del servicio educativo; y (iii) Se faculta al Superintendente para nombrar a un funcionario de su dependencia para que administre un establecimientos educacional, en lugar de un profesional incorporado en el registro respectivo.

Con respecto a la duración indefinida del administrador provisional, esta implica un alto riesgo de intervención estatal permanente. Por otro lado, no parece razonable que se habilite al Superintendente a “saltarse” el registro con el que cuenta la Superintendencia. El efecto práctico es que siempre habrá “una razón de urgencia” y será fundamento residual para no tomar en cuenta a la hora de saltarse el registro.

Sin embargo, el punto más complejo es sin duda la ampliación de causales de nombramiento de administrador provisional. En efecto, una de las causales corresponde a  “cuando el sostenedor interrumpa por causa imputable a él parcial o definitivamente la prestación del servicio educacional”. ¿Cómo se calificará lo que se considera como causa imputable? ¿La sola decisión de cerrar será causa imputable al sostenedor?

Por otro lado, se establece como causal de nombramiento en caso de rechazo de la solicitud de renuncia del reconocimiento oficial por parte del SEREMI respectivo por incumplimiento de la normativa vigente. Es decir, si un sostenedor quiere cerrar su establecimiento educacional –tomando en cuenta las nuevas condiciones establecidas en el proyecto que pone fin al lucro, al financiamiento compartido y a la selección- podría ser rechazada dicha solicitud por parte del SEREMI, para posteriormente ser intervenido vía administrador provisional. Esta intervención podría tener una duración indefinida y el administrador podría ser un funcionario dependiente del Superintendente.

Teniendo en cuenta los alcances de los dos proyectos de ley que se están discutiendo en el Congreso, estamos frente a una suerte de calle sin salida para los sostenedores, por lo que la opción de cerrar no parece ser tan real.

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