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24 de Julio de 2014

Tribunal Ambiental rechazó reclamación en contra de Declaración de Impacto Ambiental de Piscicultura Río Calcurrupe

La instancia señaló que la reclamación no tenía legitimación activa de los reclamantes. Por lo mismo, no se pronunció respecto del fondo de la acción que buscaba dejar sin efecto la resolución que aprobó el proyecto ubicado en la Región de Los Ríos.

Por Redacción
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Debido a que los reclamantes no contaban con la facultad legal para acudir al Tribunal Ambiental de Santiago, este órgano jurisdiccional resolvió rechazar la reclamación interpuesta en contra de la resolución que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”, en la Región de Los Ríos.

“Estos sentenciadores concluyen que los reclamantes de auto no cuentan con legitimación activa para impetrar la reclamación contenida en el artículo 17 N° 5 de la Ley N° 20.600, en contra de la Resolución Exenta N° 725, de 14 de agosto de 2013, dictada por el Director Ejecutivo del SEA, sin perjuicio de la procedencia de otras vías de impugnación o invalidación del acto administrativo. Debido a lo anterior, este Tribunal no se pronunciará sobre el fondo de la resolución reclamada”, dice la sentencia.

El proyecto consiste en la instalación y puesta en marcha de una piscicultura en el sector del río del Calcurrupe, provincia del Ranco, abastecida mecánicamente con aguas de dicho río, siendo su objetivo final la producción de smolts de salmonídeos a partir de ovas de los mismos.

“Los reclamantes erraron en utilizar la reclamación del artículo 17 N° 5 de la Ley N° 20.600, por cuanto este medio de impugnación sólo puede ser impetrado por el titular del proyecto, quien es el único que puede ejercer la reclamación administrativa contenida en el inciso 1° del artículo 20 de la Ley N° 19.300, para posteriormente, de lo resuelto por el Director Ejecutivo o el Comité de Ministros, reclamar ante el Tribunal Ambiental”.

El Tribunal Ambiental también aclara que los reclamantes tampoco podían cursar la reclamación invocando al artículo 17 N° 6 de la Ley N° 20.600, porque este se refiere a quienes hayan formado parte de un proceso de participación ciudadana cuando sus observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la RCA, y se haya agotado la vía recursiva administrativa.

“Durante la evaluación del proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe” no se realizó un proceso de participación ciudadana. Por lo tanto, no existen observaciones que no hayan sido consideradas en la RCA de las cuales se pueda reclamar administrativamente y que permitan a los recurrentes dirigirse posteriormente ante el Tribunal Ambiental”.

La sentencia explica que el artículo 18 de la Ley 20.600 establece quienes se encuentran legitimados para recurrir al Tribunal Ambiental, presentando alguna de las acciones sobre las que tiene competencia esta institución (reclamaciones, demandas o solicitudes de medidas provisionales), contenidas en el artículo 17 del mismo cuerpo legal.

El Tribunal Ambiental puntualizó además que en este caso no basta “para reclamar judicialmente ante esta Magistratura el contar con el derecho a reclamar en sede administrativa, sino que se haya agotado previamente la vía administrativa”. La sentencia fue emitida sin costas por existir motivo plausible para litigar.

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