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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Una solicitud (nada tan) nueva: regulación en el ámbito de empresas y derechos humanos

No son pocas las veces en que los Estados son más reacios a la regulación que las propias empresas transnacionales. Se percibe un temor de “enfriar” el clima de inversión, que parece poco racional considerando el llamado de las mismas empresas transnacionales por más regulación.

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Judith Schonsteiner es Es Doctora en Derecho y LL.M. en Derecho Internacional de Derechos Humanos por la Universidad de Essex, Inglaterra, y M.A. en Ciencia Política por la Universidad Johannes Gutenberg de Mainz, Alemania. Ha trabajado como investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Essex. Realizó una práctica y fue consultora externa del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL. Socia del Essex Business and Human Rights Project. En la actualidad, investiga sobre las instituciones y procedimientos del sistema interamericano de derechos humanos, sobre las responsabilidades de las empresas a respetar los derechos humanos y el acceso a la justicia en situaciones atinentes a estas responsabilidades.

Dos empresas transnacionales del sector energético con actividades en Chile – Endesa y Gener – se pronunciaron recientemente a favor de un marco regulatorio sobre indemnizaciones a comunidades aledañas. Días después, en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se votaron dos resoluciones sobre la normativa y posible regulación internacional de las responsabilidades empresariales en materia de derechos humanos. La primera crea un grupo de trabajo intergubernamental para elaborar un tratado que regule, “en el derecho internacional de derechos humanos, las actividades de empresas transnacionales y otras empresas”. Mientras Chile se abstuvo junto a 13 Estados, la resolución contó con el respaldo de 20 Estados, entre ellos, Rusia, Sudáfrica, Ecuador, Venezuela, India, y Kenya. Varios países europeos votaron en contra.

La segunda resolución fue propuesta –como una resolución de amplio consenso y menor alcance – por Noruega, votado con unanimidad, e instó a los mecanismos existentes de empresas y derechos humanos de la ONU – todos no-vinculantes –  a continuar su labor. Ambas resoluciones dieron su respaldo a los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos, documento elaborado entre 2006 y 2011 por el profesor John Ruggie (Harvard University), en su función de Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas en la materia. El documento define responsabilidades empresariales en materia de derechos humanos. Ambas resoluciones también hacen hincapié en que la responsabilidad principal por proteger los derechos humanos está radicada en los mismos Estados.

Más allá de la controversia sobre cuál es el mejor instrumento o la mejor estrategia: un tratado o regulación voluntaria industrial o nacional; y más allá de la división de países receptores de inversión (países del Sur) y países donde están radicadas las casas matrices de los grandes inversionistas globalizados y transnacionales (países del Norte), por la evidente diferencia de poder entre ambos grupos que ya se había evidenciado años atrás en las rondas de negociación de Doha de la Organización Mundial del Comercio, es necesario caer en la cuenta que desde hace muchos años –me consta que por lo menos desde mediados de los años 2000 – las grandes empresas del Norte sí buscan mayor regulación. En el momento que sus accionistas y otros stakeholders en los países de origen piden mayor accountability, se encuentran en una posición de desventaja competitiva en relación con empresas de otros lugares donde estas peticiones (aún) no se escuchan.

En esta situación no son  pocas las veces en que  los  Estados son más reacios a la regulación que las propias empresas transnacionales. Se percibe un temor de “enfriar” el clima de inversión, que parece poco racional considerando el llamado de las mismas empresas transnacionales por más, no menos, regulación. Las empresas saben que los conflictos sociales con las comunidades aledañas hoy son uno de los factores de mayor riesgo para una inversión, en países que no sufren la guerra. ¿Qué sorpresa  hay en que les gustaría tener un marco regulatorio que les permita resolver estos conflictos, para realizar la inversión? Si la alternativa es que no hay inversión, o que el competidor la genera con menor costo, parece solamente lógico fijar una línea base para poder operar en consonancia con las comunidades, si éstas no se oponen rotundamente a la existencia del proyecto.

El derecho internacional obliga a los Estados y propone a las empresas que esta línea base sean los derechos humanos. Varios instrumentos internacionales – vinculantes y no-vinculantes – han surgido en los últimos años. Los Estados tienen la obligación de proteger los derechos humanos, por los tratados internacionales voluntariamente ratificados. Es tiempo de  que se dejen de frenar  las regulaciones  por un temor infundado a que la protección de los derechos humanos sería algo que haría huir a las empresas. Hay evidencia de que no.

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