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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Ley corta de puertos: Pago de deudas privadas con fondos públicos

Queda la sensación que vale más el grito fuerte de un gremio de trabajadores que el respeto irrestricto al ordenamiento jurídico.

Por Sergio Morales Cruz
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Sergio Morales Cruz es Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, es investigador del Programa Legislativo y Constitucional de Libertad y Desarrollo. El abogado se desempeñaba anteriormente en el Estudio Jurídico y Consultores Ventura y Asociados.

La ley corta de puertos sigue con fuerza su tramitación en el Congreso Nacional. Para muchos significa el cumplimiento de un compromiso alcanzado a comienzos de años, para otros -los portuarios- es el otorgamiento de un beneficio económico muy esperado, pero lo cierto es que para muchos el precedente que dejará este proyecto es sin duda uno de los más preocupantes registrados en años.

Lo cierto es que por medio de este proyecto de ley el Estado de Chile, a raíz de varias presiones producto de los paros ilegales de los puertos a principios de año, busca hacerse cargo del pago de una supuesta deuda de carácter privada, contraída entre los trabajadores portuarios con sus respectivos empleadores por concepto del pago de la media hora de colación no compensada desde el año 2005 al 2012.

Asimismo, la iniciativa contempla un aporte transitorio con cara de impuesto por cada tonelada de carga transferida a objeto de obtener el reembolso por el pago que efectuará a los trabajadores, gravando con este tributo a toda empresa concesionaria, tanto a aquellas que han regulado sus relaciones con sus trabajadores en buena lid como a aquellas que no lo han hecho. Así las cosas, ¿cuál es el incentivo a mantener buenas relaciones con los trabajadores y alcanzar acuerdos justos?

Revisando algunos antecedentes y por mera aplicación de las normas generales, no puede sino llamar la atención el hecho que estas supuestas deudas no se encuentran declaradas judicialmente ni reconocidas expresamente por su deudor principal, que algunas efectivamente ya se encuentren pagadas, como asimismo que el pago retroactivo de las mismas no respeta el límite de prescripción, el cual para el caso de las obligaciones laborales corresponde a 2 años y no a 8 como el proyecto contempla.

De este modo, queda la sensación que vale más el grito fuerte de un gremio de trabajadores que el respeto irrestricto al ordenamiento jurídico. No parece razonable establecer privilegios a ciertos trabajadores en desmedro de otros, obviando lo resuelto en resoluciones judiciales. Lo aconsejable es avanzar en restablecer la certeza jurídica mediante normas claras y de aplicación general, lo que sin duda contribuye en mejor medida a la justicia y a la paz social.

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