Arica y Parinacota: Informe arqueológico apunta "daño ambiental" en intervención de minera Pampa Camarones
El material realizado por la perita Nurilúz Hermosilla Osorio a petición de la Superintendencia del Medio Ambiente mostró la existencia de "daño ambiental" en el sitio Salamanqueja 12-13. Tras esto la firma cuenta con un plazo de cinco días hábiles para realizar observaciones,
Un “Informe Técnico Especializado Arqueología” elaborado en el marco del proceso sancionatorio contra la minera Pampa Camarones tras el hallazgo de vestigios arqueológicos intervenidos sin autorización, arrojó importante conclusiones.
El material realizado por la perita Nurilúz Hermosilla Osorio a petición de la fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), Camila Martínez, mostró la existencia de “daño ambiental” en el sitio Salamanqueja 12-13. Tras esto la firma cuenta con un plazo de cinco días hábiles para realizar observaciones, informa El Morrocotudo.
El proceso de sanción surgió tras una denuncia de la Comisión Asesora de Monumentos Nacionales de Arica y Parinacota ante la SMA por incumplimientos en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto mina Salamanqueja y Planta de cátodos Pampa Camarones.
Respecto del sitio Salamanqueja 12-13,el informe apunta “la afectación del sitio arqueológico el sitio, en tanto contexto material es irremediable, definitiva, y hace que la información acerca de la prehistoria que pudo recuperarse allí se haya perdido para siempre. Este hecho de relativa centralidad del área con respecto a todo el sitio, hace que el Daño Arqueológico sea Significativo, y por lo tanto, a juicio de esta autora califica como Daño Ambiental”.
Agrega que la “mencionada intervención es de exclusiva responsabilidad de la empresa Pampa Camarones S.A., dado que conocía de la existencia de estos materiales en esa área y se había comprometido resguardarlos”.
Luego se apunta que en la zona de “resguardo norte”, se constata que “el sector marcado con un círculo verde en la figura 2, fue intervenido de manera definitiva por obras de la minería, constituyendo Daño Arqueológico (…) Sin embargo, dado que se trata de un área de relativa marginalidad en las densidades del Sitio Salamanqueja 12-13, y -con la información del registro básico que hoy contamos- no se considera que tenga la magnitud para que éste resulte significativo”.
En relación a los sitios Salamanqueja 1, 2 y 3 donde se constataron labores para ensanchar y profundizar el camino que cruza los 3 sitios, constituyendo daño arqueológico aun siendo irreparable, “sólo afectaría a una fracción menor de cada uno de estos sitios, bajando su significancia relativa (…) Consideramos que la señalización de los sitios junto al camino, es constituyente de atenuante para la falta cometida”, concluye el informe.
Revisa aquí el informe de Nurilúz Hermosilla Osorio