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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

La Reforma Laboral: Un paso adelante y dos atrás

Este proyecto constituye un retroceso en libertad sindical y consagra más intensamente los graves límites que se han criticado al Plan Laboral. Cabe esperar que en el Congreso Nacional se lo discuta a fondo, se cambie su columna vertebral para que se consagre en forma real la libertad sindical que el mensaje anuncia en forma ostentosa en sus fundamentos.

Por Sergio Gamonal
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Sergio Gamonal es Profesor de Derecho del Trabajo UAI

El proyecto de reforma laboral presentado por el gobierno causa más de una perplejidad. Su lectura angustia al lector, sobre todo porque se lo ha promocionado como un avance para el sindicalismo y lo que hace es consolidar los límites tan criticados del Plan Laboral en vigencia.

Vamos por parte. El proyecto desde una perspectiva global es pésimo y destruirá lo poco que sobrevive del sindicalismo chileno. Lo anterior, por lo siguiente: (1) Disminuye algunos de los derechos existentes, (2) consagra nuevos límites al sindicalismo, y (3) sus ideas matrices vulneran gravablemente el principio de Libertad Sindical.

(1) Disminuye algunos de los derechos existentes

Resulta increíble la magnitud de la letra chica del proyecto. Por ejemplo, se rebajan los estándares del contrato colectivo forzoso, se permite la renuncia del fuero, se consagra una flexibilidad laboral a ultranza y se amplía la prohibición de huelga en servicios esenciales.

El actual contrato colectivo forzoso opera por exigencia de los trabajadores. Con el proyecto (derecho de suscripción del piso de la negociación), se permite que el empleador se niegue al mismo por condiciones económicas. Además, con el nuevo artículo 243 el dirigente sindical pierde el fuero si renuncia, reconociéndose así una de las prácticas antisindicales más comunes, la compra del fuero. Los pactos de flexibilidad son de extrema amplitud, considerando incluso la jornada pasiva. En el caso de la huelga en servicios esenciales, este proyecto suprime la actual exigencia del artículo 384, de que estos servicios comprendan parte significativa de la actividad del país o que su paralización implique la imposibilidad total de recibir un servicio para un sector de la población. O sea, se amplían los servicios esenciales que permiten prohibir la huelga. Ya la legislación transgredía los estándares de la OIT y hoy el gobierno pretende ampliar las vulneraciones.

Por otra parte, en todo el proyecto se mantienen normas antisindicales vigentes, como la exclusión de las empresas relacionadas a defensa, la determinación de empresas en que debe negociarse por establecimiento, plazos mezquinos para plantear renovación del contrato colectivo (como gran cosa se amplía de 60 a 45 días… contemplando consecuencias absurdas si no se presenta la renovación), negociación colectiva de los trabajadores eventuales y transitorios pero sin fuero y sin huelga, etc.

(2) Consagra nuevos límites al sindicalismo

En el proyecto, se criminaliza la actividad sindical contemplando en las prácticas antisindicales el uso de mala fe o con abuso del derecho de las prerrogativas sindicales, se amplía el desafuero de los dirigentes por esta nueva causal de práctica antisindical, se elimina la ultra actividad del contrato colectivo cuando se disuelve el sindicato, se crea una nueva práctica antisindical por obstaculizar el ingreso del personal directivo y de los no huelguistas a la empresa, se penaliza como práctica antisindical no proveer los equipos de emergencia, etc.

(3) Sus ideas matrices vulneran gravablemente el principio de Libertad Sindical

Con todo, lo más grave son las ideas matrices del proyecto. En el mensaje se destaca la necesidad de respetar la libertad sindical y los Convenio 87 y 98 de la OIT. Pero lo anterior no es más que retórica. Una lectura atenta e incluso no tan atenta del proyecto permite dilucidar que estamos ante una reforma que intenta destruir el poco sindicalismo que aún queda en Chile.

Tres ejes esenciales del proyecto son: negociación a nivel de empresa, consagración del arbitraje obligatorio como forma normal de concluir las negociaciones y limitar aún más la huelga. Estos tres ejes chocan frontalmente con la doctrina de la OIT.

-Negociación colectiva a nivel de empresa: Para la OIT la negociación colectiva debe efectuarse en forma libre y voluntaria, respetándose la autonomía de los interlocutores sociales, para lo cual no es aceptable que un gobierno imponga un sistema de negociación y tampoco el nivel de la misma. Sin embargo tanto el Plan Laboral como esta reforma establecen un procedimiento obligatorio, muy complejo, enredado, y que se centra en el nivel de empresa.

-Consagración del arbitraje obligatorio como forma normal de concluir las negociaciones: En el proyecto se consagra un nuevo protagonista: el arbitraje obligatorio y el forzoso. Toda su estructura conlleva a que la falta de acuerdo unido a los aberrantes nuevos límites al derecho de huelga obliguen a las partes a llegar a un arbitraje, a veces forzado (a solicitud de una de ellas) y otras veces obligatorio (estatuido por el reforma). Nada más alejado de la libertad sindical y de los estándares OIT. Para ésta, el principio esencial en el arbitraje es la voluntariedad. El arbitraje obligatorio sólo es permisible en el caso de los servicios esenciales. Como vemos, la reforma establece lo inverso.

-Limitar aún más la huelga: En el actual Plan Laboral la huelga a duras penas puede ser considerada un derecho. Con la reforma se empeora la situación. Desde ya la huelga sigue dentro de la negociación colectiva y con finalidades muy disminuidas. Para la OIT los fines de la huelga son muy amplios, permitiendo incluso huelgas de solidaridad, de protesta y en varios casos huelga general. En cambio, el proyecto mantiene una huelga minimalista. Es cierto que el proyecto prohíbe el reemplazo de huelguistas, pero lo hace a cambio de algo peor y de reemplazo encubierto, estatuyendo un sistema de servicios mínimos para evitar daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones e infraestructura de la empresa, o grave daño al medio ambiente o a la salud, además de contemplar la huelga en servicios esenciales. O sea, en los servicios NO esenciales podrán solicitarse estos servicios mínimos, y en cada huelga el empleador podrá recurrir a las instancias administrativas y al juez para estos efectos. O sea, cada conflicto y cada huelga terminarán en meses de espera por un fallo judicial. En el intertanto, el flamante proyecto del gobierno establece que si el sindicato no otorga los servicios mínimos se faculta al empleador a tomar las medidas que considere adecuadas, o sea, en otras palabras, a reemplazar huelguistas.

El estándar internacional es muy distinto. Para la OIT los servicios mínimos sólo pueden requerirse frente a los servicios esenciales o en casos de crisis nacional aguda.

Este proyecto constituye un retroceso en libertad sindical y consagra más intensamente los graves límites que se han criticado al Plan Laboral. Cabe esperar que en el Congreso Nacional se lo discuta a fondo, se cambie su columna vertebral para que se consagre en forma real la libertad sindical que el mensaje anuncia en forma ostentosa en sus fundamentos.

En caso contrario seguiremos siendo un país paria en materia de libertad sindical. Con una legislación comparable a países dictatoriales y sin democracia. Por otro lado, nuestro país ha ratificado y aprobado diversos tratados de derechos humanos que consagran la libertad sindical, incluyendo la huelga, como un derecho fundamental (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto San José de Costa Rica, Convenios 87 y 98 de la OIT) y este proyecto deshonra esos compromisos. Asimismo, nuestra nación se ha comprometido a no disminuir sus estándares laborales en diversos tratados de libre comercio, compromiso que este proyecto obviamente vulnera en forma grave.

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